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¿Puede la copa menstrual estar exenta de IVA? la puja la resuelve la Corte

Las copas menstruales no tienen ningún tipo de tratamiento tributario especial, razón por la cual se mantienen gravadas con la tarifa del 19%.

En noviembre de 2018, la Corte Constitucional tumbó el IVA del 5% en las toallas higiénicas y tampones, que había sido gravado en la reforma tributaria de 2016, y ahora se vuelve a cernir una discusión similar, esta vez piden que incluyan las copas menstruales y demás productos, entre la decisión emitida en ese entonces.

Los demandantes expusieron que el legislador incurrió en una omisión, porque la norma establece un régimen tributario especial que beneficia algunos de los bienes de uso exclusivo de las mujeres, como las toallas y tampones menstruales, y excluye “los artículos similares de cualquier materia”.

Para los demandantes, como consecuencia de la presunta omisión del legislador, las copas menstruales no obtuvieron ningún tipo de tratamiento tributario especial, razón por la cual se mantienen gravadas con la tarifa del 19 %.

Los demandantes reprocharon que la norma transgrede el principio de igualdad, la prohibición de discriminación por razones de género y el libre desarrollo de la personalidad, en la medida en que se grava un producto cuya imposición solo impacta la economía de las mujeres, aun cuando comparativa y estadísticamente las mujeres sufren una brecha salarial significativa frente a los hombres.

Respecto de que el caso ya fue estudiado en el alto tribunal, los demandantes aclararon que no se configura la cosa juzgada constitucional, en la medida en que no existe identidad de objeto, debido a que la demanda va dirigida contra el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, que regula la exención del IVA para las toallas higiénicas y tampones, y no contra el artículo 185, que regulaba una tarifa especial del 5 % para dichos productos.

La demanda reposa en el despacho del magistrado José Fernando Reyes, quien ha recibido más de cinco conceptos en los que apoyan la postura de los demandantes, no obstante, el documento emitido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda, no tienen la misma intención.

El Instituto Nacional de Salud (INS), por su parte, dijo que las copas menstruales y otras nuevas tecnologías tienen iguales o mejores resultados que las toallas higiénicas y tampones, proyectándose como alternativas más saludables y sustentables tanto ambiental como económicamente.

La Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (FCOG), expuso que los productos dirigidos a esta población deben ser libres de tasas impositivas que generan barreras de acceso. La organización expuso que para poblaciones vulnerables el valor de dichos productos puede ser alto en principio, pero en el mediano y largo plazo permiten mayores ahorros frente a las toallas higiénicas.

“Tienen un grado de funcionalidad equiparable con las toallas y tampones (relación costo-beneficio), existen bajas posibilidades de desarrollar complicaciones en salud (síndrome de choque tóxico), son asequibles al público y durables y amigables con el medio ambiente. El uso debe estar ligado a la educación de las usuarias para el empleo correcto y adherencia a tales productos”, expone el documento.

La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, y la Fundación Oriéntame coincidieron en que las copas menstruales son un producto que reúne las características para incluirse dentro de las exenciones al IVA.

“La higiene menstrual es un tema de equidad de las mujeres que impacta su plena participación en la sociedad y su ejercicio de la libertad. Tales productos pueden ser una opción aceptable y segura en países de ingresos altos, bajos y medios, sin embargo, la capacitación y el seguimiento sobre el uso correcto es necesario”, dijeron las organizaciones.

En su concepto explicaron que las copas son reusables, más saludables y económicas, así como amigables con el medio ambiente. “No se debe entender junto con los demás productos como elementos de lujo, pues son bienes de primera necesidad determinantes para el ejercicio de derechos como la salud sexual y reproductiva, dignidad, libre desarrollo de la personalidad y educación de las niñas y mujeres”.

La Defensoría del Pueblo, por su parte, expuso que gravar los productos menstruales constituye una medida discriminatoria, violatoria del mínimo vital, regresiva en la garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), y no acorde con las obligaciones internacionales en la promoción y protección de los derechos de las niñas y las mujeres.

“El imponer impuestos a elementos para atender el flujo menstrual implica incrementar su costo y reducir el acceso, en particular para las mujeres y niñas con menor capacidad adquisitiva, además que impacta en la salud, la educación y la participación social, desconociendo los compromisos del Estado”, dijo el órgano defensor.

La Procuraduría, por su parte, en su documento dejó claro que respecto del tema no hay cosa juzgada constitucional y acogió los argumentos de los demandantes

“Existen nuevas razones de inconstitucionalidad (frente a la cosa juzgada relativa, salud y medio ambiente). Se cumplen los requisitos para una omisión legislativa relativa. Las copas menstruales constituyen una alternativa con una misma funcionalidad y dirigidas a la misma población”, dijo el concepto del Ministerio Público.

No obstante, desde la otra orilla, para la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda, no existe una omisión legislativa parcial, ni desconocimiento de los principios de igualdad y equidad tributaria, y los derechos a la salud y a un ambiente sano.

“La omisión se solventó con la inclusión de las toallas y tampones en el listado de bienes exentos, a través de la sentencia C-117 de 2018, siendo las copas menstruales un bien sustituible por otras opciones. Las ventajas medioambientales no conllevan un mandato de inclusión por el legislador tributario”, reposa en el documento del Gobierno.

Reyes Cuartas deberá asumir el análisis del caso con los argumentos de los demandantes y todas las entidades que allegaron sus conceptos al alto tribunal, y con base en ello decidir si la copa menstrual puede estar excluida de impuestos.




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