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Procuraduría pide a la Corte avalar prueba de 15 días para empleados domésticos

La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar exequible el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del trabajo (Ley 2663 de 1950), que fija en 15 días el periodo de prueba para trabajadores domésticos en el país como una forma de proteger a estos empleados, que en su mayoría son mujeres cabeza de familia.

Dicha norma fue demandada por un ciudadano al considerar que era discriminatoria en contra de los demás trabajadores que están vinculados por contrato con algún tipo de empleador.

“Se trata de un grupo poblacional que requiere especial protección, por lo que ese periodo es una prerrogativa que les permite ser acreedores de las indemnizaciones legales que tienen lugar cuando se termina un contrato laboral sin justa causa, en caso de que sean despedidos una vez culmine el periodo de prueba”, explicó el Ministerio Público.

Esta norma se creó con un periodo de prueba cuatro veces más corto que el de un trabajador normal (2 meses) porque por lo general las mujeres que se dedican a esta actividad son despedidas por sus empleadores por algún tipo de inconformidad con el servicio a los pocos días de ser vinculadas, cuestión que no ocurre con el resto de trabajadores vinculados por contrato.

"La norma demandada no es contraria al principio de igualdad, porque las situaciones y características particulares del oficio de los trabajadores domésticos ponen a estos en una posición diferenciada respecto de los demás trabajadores. Y justamente debido a su condición de sujetos de especial protección, es imperativo otorgar un trato distinto mediante medidas afirmativas, que a partir del reconocimiento de una situación de vulnerabilidad buscan salvaguardar derechos fundamentales", agregó la Procuraduría.

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