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Procuraduría investigará a capitán del Esmad por muerte de Dilan Cruz

Lo que investiga el Ministerio Público es el presunto uso excesivo de la fuerza por parte del oficial, en desarrollo de un procedimiento policial.

La Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria contra el capitán Manuel Cubillos, quien disparó contra Dilan Cruz, el joven estudiante que resultó herido y posterior a ello falleció, en el marco del paro nacional que se adelantó durante 2019.

En este caso, lo que investiga el Ministerio Público es el presunto uso excesivo de la fuerza por parte del oficial, en desarrollo de un procedimiento policial. (Lea aquí: “Exijo justicia verdadera para mi hijo”: madre de Dilan Cruz)

Lo que ha trascendido es que Cruz falleció luego que se accionara una escopeta calibre 12 en contra de su humanidad, lo que le habría causado una herida al joven y su posterior deceso.

El ente de control, una vez ocurrieron los hechos, aperturó una indagación y tras el cierre de esa etapa se abrió la investigación contra el oficial.

En ese sentido, la comisión disciplinaria de ‘Verificación control operaciones policiales a marchas ciudadanas’ ordenó una visita al Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar o donde curse la investigación penal.

Igualmente, la comisión conformada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y la Procuraduría Auxiliar Disciplinaria anexará copia de las principales pruebas que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, y que hayan sido practicadas después del 15 de febrero de 2020.

Estás actuaciones se realizarán en el marco de la investigación del oficial.

El caso de Cruz, en este momento, se encuentra en el Consejo Superior de la Judicatura para establecer cuál es la jurisdicción competente para conocer el proceso, esto luego de que la Corte Suprema de Justicia estudiara una acción de tutela presentada por Yenny Alejandra Medina Pulido, madre de Dilan Cruz.

En su momento, Medina Pulido resaltó que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dado que a la hora de dirimir competencias entre la justicia penal militar y la ordinaria, no se tuvieron en cuenta unos testimonios rendidos por miembros de organizaciones de derechos humanos quienes presenciaron la muerte de Cruz.

“Dice la actora (Medina Pulido) que al dirimir el conflicto de jurisdicciones que se presentó entre la Justicia Penal Militar y la Ordinaria para investigar las circunstancias en que se produjo la muerte de Dilan Cruz Medina, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no tuvo en cuenta la totalidad de las pruebas que le fueron allegadas, sino que solo se fundamentó en los testimonios rendidos por miembros de la Fuerza Pública, lo que afectó gravemente sus derechos fundamentales”, dice en la providencia.

La Corte Suprema encontró que Medina Pulido no cuenta con otros medios de defensa judicial puesto que contra la determinación adoptada no procedía ningún recurso ordinario o extraordinario por lo que consideraron que la demanda se presentó dentro de un término razonable y debía ser analizada por la corporación.

(Lea aquí: Los hallazgos de la Procuraduría para pedir la suspensión del arma que mató a Dilan Cruz)

Medina Pulido expresó en su documento que las autoridades judiciales dejaron de lado las entrevistas rendidas ante al CTI por Héctor Wilmar Olarte Cancino, Fabián Paredes Aristizabal, Alexandra Paola González Zapata y Angie Lorena Medina Panqueba, activistas de derechos humanos y delegados de la administración distrital para el acompañamiento de las protestas, quienes estaban presentes el día de los hechos y dieron una versión distinta la narrada por los agentes de policía.

“Como por ejemplo que en ese momento no se estaba agrediendo o provocando al Esmad y que fueron éstos quienes alteraron la manifestación pacífica realizando disparos con «armas diferentes a las granadas de aturdimiento y los gases lacrimógenos”, reposa en el documento.

Para la madre del joven hoy fallecido esas pruebas eran relevantes para el caso analizado puesto que demostraban, entre otros aspectos, que la protesta se estaba desarrollando de manera pacífica cuando fue irrumpida por el Esmad.

Así la cosas, “advierte esta Sala de Tutelas que en efecto la accionada (Sala Jurisdiccional) no valoró las entrevistas rendidas por Héctor Wilmar Olarte Cancino, Fabián Paredes Aristizabal, Alexandra Paola González Zapata y Angie Lorena Medina Panqueba para adoptar su decisión”.

La Corte reseñó que si las pruebas que echa de menos Medina Pulido no fueron valoradas por la autoridad competente para adoptar su decisión, pese a que obraban en el proceso como quedó expuesto, se vulnera el debido proceso probatorio.

“Por lo anterior y en atención a que se encuentra acreditada la existencia del aludido material probatorio con anterioridad a la emisión del auto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria deberá tenerlo en cuenta en su decisión. En caso de que al requerir el expediente a la justicia penal militar, éste no cuente con dichas entrevistas, deberá solicitarlas a la Fiscalía General a efectos de tener la oportunidad de valorar su contenido”, reposó en la providencia.

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