Después de analizar un caso en el que un niño era presuntamente abusado por su padre, la Corte Constitucional reprochó la decisión del Juzgado 15 de Familia de Oralidad de Medellín que autorizó las visitas del menor a su padre, a pesar de que a este se le acusaba de ser el presunto agresor.
Según la corte, el juzgado ordenó inicialmente la realización de visitas de forma virtual entre el menor y su padre. Posteriormente estas visitas pasarían a ser presenciales, a pesar de una denuncia que instauró la madre del niño por abuso sexual y la existencia de las pruebas que hay en el caso.
La Sala Novena de Revisión de la Corte concluyó que el menor se encontraba en riesgo con base en diferentes informes sicológicos que indicaban que el menor posiblemente era abusado. Esto se pudo establecer ya que luego de las visitas virtuales con su padre, el niño presentaba un retroceso en su tratamiento terapéutico, manifestando que no quería verlo ni hablar con él.
La corporación dijo que se debe propender por los derechos de los niños y adolescentes y hay que tener en cuenta los deberes que tienen las autoridades judiciales en casos en que los menores puedan estar en riesgo.
Por ello, encontró que el juzgado habría incurrido en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, por lo que protegió el derecho fundamental del menor y ordenó al juzgado a proferir una nueva decisión para que examine a detalle las pruebas que hay en el caso. Además, exigió que suspendiera de manera inmediata las visitas entre padre e hijo.
Se dispuso además, que el ICBF y el Defensor de Familia deben hacer especial seguimiento al caso y le indicó a la Fiscalía General de la Nación que adelantara las actuaciones necesarias para esclarecer el presunto abuso.