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¡Ojo, jefe!: “La desconexión laboral es un derecho”: Corte Constitucional

El alto tribunal zanjó las zonas grises sobre el tiempo de descanso de los trabajadores, como un espacio donde ellos deciden qué hacer y qué no.

Como histórica y vinculante fue recibida la decisión de la Corte Constitucional de establecer, sin medias tintas, que la desconexión laboral es un derecho para los trabajadores colombianos. Para el alto tribunal el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Lea: La candidata a la Alcaldía que contará con el apoyo de Mabel Lara

Eso decidió la Sala Plena de la Corte, fallo que beneficia también a los servidores públicos de dirección, confianza y manejo. La decisión se tomó al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada contra uno de los apartes de la Ley 2191 de 2022. Esa acción jurídica fue radicada porque no era preciso cómo se tramitaba el derecho a los trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo.

La Corte consideró que esta exclusión vulneraba, y por mucho, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato.

“En este sentido se concluyó que el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere”, estableció la revista Semana.

Semana también resaltó: “Igualmente, el Alto Tribunal también consideró que la desconexión laboral implica una dimensión del descanso y a la par un límite al poder subordinante. Es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre, y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, lo que tiene un impacto diferenciado en las mujeres”.

La decisión beneficia a todo tipo de cargos e implica garantizar el descanso, también el diario y el semanal. Por ello enfatizó en que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías.

“En el debate jurídico se señaló que debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la vinculación del trabajador y servidor público y deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad”, explicó Semana.

En conclusión, la Corte concluyó que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso.

Para su aplicación, sostiene la decisión, deberán atenderse criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculación laboral.

La Procuraduría piensa lo contrario

En contravía, la Procuraduría General solicitó, aunque la Corte Constitucional desestimó su propuesta, que se excluyera de la desconexión laboral a cargos gerenciales, directivos y de absoluta confianza, pues consideran que tienen posiciones de privilegio sobre los demás empleados.

Deberes no son derechos. Esa parece ser la lógica de la procuradora General Margarita Cabello Blanco, quien considera que los ejecutivos tienen son una “fuerza laboral que tiene una especial importancia para el cabal desarrollo de las operaciones de las organizaciones”.

Cabello Blanco también señaló, según Semana, que limitarles la desconexión laboral “no afecta de forma irrazonable los derechos de los trabajadores, porque, además del salario más elevado que es connatural a esos cargos, no se elimina la posibilidad de que los empleados que ocupan dichas plazas laborales disfruten de los días de descanso obligatorio en la semana o de los periodos de vacaciones”.

“Es decir, la jefe del órgano de control sostiene que, en caso de trabajar en los tiempos de descanso, se deben reconocer los compensatorios correspondientes, así como pagar los recargos nocturnos o dominicales y festivos respectivos. Por ello, solicitó declarar constitucional el artículo demandado, ya que ella considera que es una disposición legítima que no desconoce el principio de igualdad ni los derechos de los trabajadores”, expuso Semana.

Pero la Corte no estuvo de acuerdo y defendió la desconexión laboral. “Los empleados tienen derecho a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos”, se lee en el fallo.

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