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Niegan tutela que buscaba intervención de las autoridades contra bares ilegales

Las entidades habían recibido una orden judicial por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que las obligaba a intervenir en el sector.

El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela que pretendía que la Alcaldía Local de Bosa, la Policía Nacional y la Secretaría Distrital de Ambiente, informaran los resultados de los operativos para impedir el funcionamiento de bares y establecimientos nocturnos los días jueves, viernes y sábados en el sector de Betania, en el sur de Bogotá.

Las entidades habían recibido una orden judicial por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que las obligaba a intervenir en el sector, con el fin de impedir la operación de este tipo de establecimientos.

Además, estaban en el deber de entregar informes en los que dieran cuenta de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la determinación judicial. Esa decisión obedecía a una medida cautelar que emitió el Tribunal, luego de conocer una demanda que, en ejercicio de la acción popular, presentaron a instancias suyas algunos habitantes de la zona.

La corporación judicial encontró que el funcionamiento de esos establecimientos amenazaba los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas.

De ahí que ordenara a las entidades hacer presencia en el lugar para verificar el cumplimiento de las normas sobre uso del suelo y adelantar los procedimientos sancionatorios administrativos a los que hubiere lugar, por el desconocimiento de normas ambientales y la violación de la prohibición de actividades de bares y discotecas.

Ante el supuesto incumplimiento de la orden, quienes ejercieron la acción popular y otros vecinos que no participaron en ese proceso interpusieron una nueva demanda, en ejercicio de la acción de tutela.

Sostuvieron que, al no haberse dado cumplimiento a la medida judicial, se les estaban vulnerando sus derechos al debido proceso, a la salud, a la integridad y al mínimo vital. Esto, debido al aumento de la contaminación auditiva, el consumo creciente de alucinógenos, la inseguridad y la consecuente migración de arrendatarios, que ya no encuentran ningún atractivo para alquilar viviendas cercanas a la zona de influencia de bares y discotecas que, según los vecinos, funcionan ilegalmente en Betania.

El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela en primera y segunda instancia. A juicio de la alta corte, la demanda no es subsidiaria, pues aún está en curso la acción popular en la que se estudia la supuesta vulneración a los derechos colectivos de los habitantes de la zona afectada.

Aclaró que los demandantes no disponen de la acción de desacato, que es el instrumento al que debe acudir para alegar el presunto incumplimiento.

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