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Niegan tutela a Diego Cadena que buscaba tumbar sanción por “soborno a testigos”

La Corte Suprema de Justicia negó todas las pretensiones que buscaba el exabogado de Álvaro Uribe con la tutela, asegurando que los argumentos son inválidos.

La Corte Suprema de Justicia negó una acción de tutela presentada por el abogado Diego Cadena, con la que se buscaba tumbar la sanción en su contra por soborno a testigos en el caso que también involucra al expresidente Álvaro Uribe.

Con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, la Sala de Casación Laboral negó la solicitud de Cadena contra la suspensión por tres años para ejercer como abogado impuesto por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ).

La acción de tutela radicada el 25 de abril de 2023 por la defensa del abogado aseguraba que se debía suspender su sanción porque se le había violado el derecho al debido proceso, derecho de defensa y presunción de inocencia. Le puede interesar: Audiencia de preclusión: Fiscalía insiste en que Uribe es inocente

“El disciplinable reprodujo gran parte de los argumentos expuestos por su apoderado, resaltando la buena fe con que actuó (Diego Cadena) al realizar actos de investigación en procura de la “verdad”, asegura la defensa.

No obstante, el Alto Tribunal ratificó la sanción interpuesta por la CNDJ y negó todas las pretensiones que buscaba Diego Cadena con la tutela, asegurando que los argumentos son inválidos.

“Se recuerda que, por el simple descontento del reclamante, no puede el fallador de tutela dejar sin efecto la determinación válidamente adoptada por el juez natural, quien denegó las súplicas tras un análisis racional del caso, con fundamento en la libre formación de su convencimiento y a la valoración de las pruebas con base en la sana crítica”, señala el fallo. Lea aquí: Estos son los nuevos delitos por los que Emilio Tapia irá a juicio

La Corte Suprema de Justicia recriminó a Diego Cadena y su defensa al expresarles que lo que pretenden es una nueva intervención judicial para que se resuelva a su favor y acorde a sus intereses, pero que “olvida que el hecho de no coincidir con el criterio de la autoridad judicial a quien la ley le asignó competencia para resolver la controversia en ningún momento invalida su actuación y mucho menos la hace susceptible de ser modificada por vía de tutela”.

Sobre la sanción de la CNDJ, el Alto Tribunal confirmó que esta se apegó a la realidad procesal y aplicó las normas y jurisprudencia que rigen el asunto, rechazando que esta fuera arbitraria y caprichosa como lo alegaba Cadena.

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