El Ministerio de Transporte alista una nueva resolución para la detección de infracciones por medio de cámaras de seguridad. El documento enfatiza que con estos cambios a la resolución 718 del 2018, se busca reducir la siniestralidad en las vías del país y fortalecer los mecanismos de prevención de tránsito.
Es por ello que se establece mediante el documento que los nuevos fotodetectores deberán corresponder a Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST).
El texto indica que se treta de “dispositivos electrónicos que permiten indicar con precisión la identificación de un vehículo o un conductor, los cuales serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y, por lo tanto, darán lugar a la imposición de un comparendo. Los SAST pueden ser dispositivos de instalación fija, móvil, automáticos o semiautomáticos”.
Estos son algunos de los parámetros más importantes establecidos por el Ministerio de Transporte.
“Los SAST solo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea”, señala el documento.
De igual modo, se deberá seguir un riguroso proceso previo a la instalación de los fotodetectores: solicitud de autorización, plazo para la autorización, además de algunos ajustes realizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
De igual modo, si la autorización no es rechazada, se deberá comunicar al público los puntos donde se instalarán SAST.
Y es que también deberá demostrar viabilidad en el uso de infraestructura, junto con la calibración de los equipos y pruebas de software que verifiquen que son confiables.