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Los ajustes de la reforma tributaria que fue aprobada en primer debate

Estos son algunos de los artículos que han generado algún tipo de discusión desde su propuesta original.

Por Nicolás Téllez Pérez

La Reforma Tributaria del Gobierno del presidente Gustavo Petro ya dio su primer paso en el Congreso de la República, luego de la aprobación que recibió el pasado jueves en las comisiones económicas, con el objetivo de recaudar 22 billones de pesos, no 25 billones como se había planteado en un primer momento, para el gasto del 2023.

El proyecto, de 365 páginas, tienen varios cambios con respecto al documento que presentó el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, en un primer momento, donde se proponen medidas para aumentar los impuestos a la renta de las personas naturales con mayor capacidad económica y para reducir los beneficios a las empresas, a las cuales se busca aumentar su gravamen.

En el nuevo texto, que se radicó el miércoles y que fue votado el jueves en las comisiones económicas, introduce asuntos de especial controversia que aún son ampliamente debatidos, según explica el profesor de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Brandon Espinel.

Entre ellas destaca la forma de determinar la base gravable del impuesto sobre el patrimonio para personas naturales, tratándose de la propiedad de acciones; la tributación de los dividendos para personas naturales, mecanismos como la presencia económica significativa y afectaciones al incentivo de donaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Sin embargo, el ministro de Hacienda asegura que ningún colombiano que gane menos de 10 millones de pesos se verá afectado con la reforma. Es decir, solo 1,4 % de la población verá un efecto directo por la nueva reforma tributaria.

Además, con los ajustes hechos, dos de cada tres pesos (el 64 %) del recaudo adicional del impuesto de renta será pagado por personas que tienen ingresos mensuales superiores a 20 millones de pesos, añadió el ministro.

En cuanto a las empresas, datos del Ministerio de Hacienda señalan que hoy en Colombia la tarifa efectiva real de tributación de las empresas es del 24 % y la reforma tributaria, de aprobarse como está planteada en el primer debate, llegaría a máximo el 29 %.

Estos son algunos de los artículos que han generado algún tipo de discusión desde su propuesta original y que probablemente serán objeto de una segunda ronda de debates entre los parlamentarios cuando llegue a las plenarias de las corporaciones.

IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS

Este impuesto fue uno de los más discutidos. Inicialmente en el proyecto de ley radicado el 8 de agosto, esos dividendos hacían parte de la renta líquida gravable unificada y, por lo tanto, podían pagar tasas que iban desde 0 % hasta el 39 % marginales.

En el texto aprobado este 6 de octubre hay un descuento de 19 % en la tarifa más alta, haciendo que la mayor tarifa que paga los dividendos marginales es de 20 %.

GANANCIAS OCASIONALES

El proyecto tributario radicado el 8 de agosto constituía una cédula general para establecer el impuesto a la renta de las personas naturales. Es decir, a partir de la reforma se pretende unificar las rentas de trabajo, rentas de capital, los ingresos no laborales y los dividendos.

Sin embargo, en el caso de las ganancias ocasionales se modificó y de la cédula general se extrajo la ganancia ocasional. En la primera propuesta se propuso una tributación de hasta el 39 %, pero el nuevo texto estableció una tarifa fija del 15 %.

“Además de ello, en la ganancia ocasional se está haciendo una extensión sobre la venta del inmueble de habitación propia y se establece como una renta exenta. De igual forma, se hace con la adquisición de las acciones”, dice Juan Diego Echeverría, senador y ponente del proyecto.

IMPUESTO AL PATRIMONIO

En el caso del patrimonio, se gravará por categorías: quienes tengan patrimonios superiores a los 3.000 millones de pesos tendrán una tasa impositiva del 1,5 %; los patrimonios de más de 5.000 millones tendrán una tasa del 1 %; y para los de más de 100.000 millones, la tasa será del 0,5 %.

Solo 1,4 % de la población verá un efecto directo por la nueva reforma tributaria.

SOBRETASA A PERSONAS JURÍDICAS

El impuesto a la renta sobre personas jurídicas queda en el mismo tope del 35 %, pero la reforma establece una sobretasa a las instituciones financieras, a entidades aseguradoras, a sociedades comisionistas de bolsa, entre otras.

Para estas empresas se estableció una sobre tasa de 5 % adicional del impuesto sobre la tasa de renta. Está no será permanente sino temporal. Irá desde el año 2023 hasta el año 2027.

También habrá una sobretasa de 3 % adicional para las empresas que se dediquen a la generación de energía a través de recursos hídricos. La sobretasa también será temporal entre los años 2023 y 2026, condicionadas a los ingresos que se establezcan.

En cuanto a los hoteles, el proyecto establece un beneficio, ya no del 9 % sino del 15 %, para los hoteles de ecoturismo o agroturismo en municipios de menos de 200.000 habitantes.

SOBRETASA A INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

Para la industria extractivista (petróleo y carbón), que ya no tendrán que tributar por las exportaciones, se estableció una sobretasa gradual que irá disminuyendo. En el año 2023 se establece una sobretasa del 10 %, en 2024 del 7,5 % y reducirá al 5 %.

“En el caso de los productos que fueron incluidos vamos a eliminar el gas. El gas no está sujeto a esas sobretasas, pero tampoco los minerales para cerámicas y los materiales de construcción”, indicó el ministro Ocampo sobre el nuevo texto aprobado.

NO DEDUCIBILIDAD DE REGALÍAS

Además de la sobretasa a las empresas extractivas, el nuevo texto de reforma establece la no deducibilidad de renta de las regalías.

Según los ponentes del proyecto, el objetivo es que estas empresas no se deduzcan del impuesto a la renta las regalías pagadas.

“Los alcaldes felices que, porque les pagaron unas regalías, pero resulta que las empresas no las están perdiendo. Las están pagando el estado colombiano”, dijo el senador Echeverría.

IMPUESTO A LAS ZONAS FRANCAS

El proyecto tributario establece que las empresas ubicadas en las zonas francas podrán tener ventas en el mercado nacional en un tope máximo del 40 % a partir de 2024, de lo contrario perderían el beneficio del 35 % de impuesto tributario con el que cuentan en la actualidad. El objetivo es incentivar la exportación.

ALIMENTOS ULTRAPROCESADOS Y BEBIDAS AZUCARADAS

La nueva propuesta fiscal estableció un proceso gradual de aumento de los impuestos para los alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas. El cambio pretende otorgar un periodo de transición para que las empresas adecuen sus productos a las normas.

Los ultraprocesados serán gravados dependiendo de la cantidad de sodio, azúcares y de las grasas saturadas. Por su parte, las bebidas azucaradas serán gravadas dependiendo de los gramos de azúcar por mililitros.

“Hemos eximido los pequeños productores, es decir, las panaderías que hacen pan dulce no pagaran el impuesto”, dijo Ocampo. Añadió que, para el segundo debate, “los lácteos vamos a sacarlos todos”.




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