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INPEC deberá pagar $320 millones a familia de preso muerto en intento de fuga

El Consejo de Estado condenó al Inpcec a pagarle más de 320 millones de pesos, a los familiares de un reo que falleció en Medellín (Antioquia), durante un intento fallido de fuga.

La alta corte determinó que la entidad tiene parte de responsabilidad en el hecho, pues este fue producto de los disparos que, a corta distancia, efectuaron los dragoneantes que custodiaban al preso, “sin que existiera el riesgo inminente de evasión que ameritara el uso de la fuerza en semejantes circunstancias”.

Según el fallo, el privado de la libertad había aceptado los cargos que lo señalaban de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o munición, por los cuales fue condenado a cuatro años de prisión.

No obstante, interpuso un recurso de apelación contra su condena, pues no estaba conforme con la dosificación de la pena, por lo cual fue trasladado al Palacio de Justicia de Medellín, para exponer las razones de su inconformidad.

En momentos en los que estaba siendo trasladado a su lugar de reclusión, en la cárcel nacional Bellavista, aprovechó la detención del vehículo del Inpec en el que lo trasportaban y en una intersección y se dio a la huida.

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Entre tanto, los agentes que lo custodiaban, intentando recapturarlo, le propinaron algunos disparos, que fueron los que causaron su muerte.

Por estos hechos, los familiares del reo interpusieron una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, con la intención de que el Inpec les pagara un resarcimiento económico por el daño causado.

A su juicio, los agentes incurrieron en una falla en el servicio, que daba lugar a una indemnización.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones y determinó que los hechos fueron por culpa exclusiva de la víctima, pues fue él quien provocó el riesgo, al emprender este escape.

Además, el Tribunal consideró que los disparos que efectuaron los agentes del Inpec se produjeron dentro de los criterios exigibles para estos casos, pues antes de disparar contra la humanidad del reo, trataron de convencerlo verbalmente para que detuviera la marcha y efectuaron algunos disparos disuasorios, sin que el reo atendiera a los llamados.

Sin embargo, los demandantes interpusieron recurso de apelación contra esta decisión, con la intención de que el Consejo de Estado accediera a sus pretensiones. En la apelación, señalaron que hubo uso inadecuado, desproporcionado y hasta irracional de las armas de fuego por parte de los guardianes, pues no se utilizaron como último recurso.

Así mismo, señalaron que fue el Inpec el que provocó la fuga, porque, “el preso fue trasladado en un vehículo inadecuado para esta clase de operativos”.

El Consejo de Estado accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al Inpec tras considerar que incurrió en falla en el servicio, por el uso desproporcionado e injustificado de la fuerza.

La alta Corte concluyó que los disparos de los guardias “se produjeron a una muy corta distancia, a pesar de que el reo, por estar esposado y con las manos hacia adelante, no constituía peligro”.

Además, la jurisprudencia indicó que no se utilizó ningún mecanismo previo que justificara el uso de las armas de fuego, que debe utilizarse únicamente como último recurso.

Para la sala, la víctima había podido ser recapturada muy fácilmente sin necesidad de utilizar armas.

Sin embargo, el fallo advierte que el preso también tuvo culpa, por haber desplegado una actuación imprudente. Por esa razón, la demandada solo debe responder por el 90% del daño, “en tanto el 10% restante es atribuible a la propia víctima”.

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