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El Cerrejón deberá pagar a la Nación por uso de infraestructura portuaria

El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la decisión de Mintransporte de cobrar una contraprestación por el uso de infraestructura portuaria pública.

El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la decisión del Ministerio de Transporte de cobrar una contraprestación por el uso de infraestructura portuaria pública a la Sociedad El Cerrejón Zona Norte S.A.

Los hechos tienen que ver con la concesión para la construcción y puesta en marcha del complejo de acopio carbonífero Puerto Bolívar, en la Guajira, que se le había otorgado desde 1983 a la sociedad Carbones de Colombia S. A.

La decisión se dio luego de que la alta Corte estudiara una demanda que presentó el Cerrejón en ejercicio de acción de nulidad, por considerar que no se debía aplicar el cobro de la tasa por uso de infraestructura portuaria en zonas de baja mar en Bahía Portete, en el municipio de Uribia (Guajira).

Lo anterior, para evitar pagar más de 3.600.000 dólares derivados del uso de la infraestructura durante los 30 años de la concesión o de sus cuotas anuales por más de 452.000 dólares.

El Cerrejón aseguraba que no era responsable de la contraprestación, debido a que se trataba de una unidad infraestructural que la misma sociedad había construido y que no se había producido aún la obligación de revertir al Estado los predios objeto de la concesión, que acababa de ser renovada por 30 años más, en períodos sucesivos de 10 años.

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Sostuvo que tal reversión se daría al terminar esta concesión, en el 2033, pero el Ministerio de Transporte determinó que ese hecho ocurriría en el 2003 y que, por esa razón, tendría que empezar a pagar la contraprestación desde entonces.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones. Sostuvo que, independientemente de la prórroga, era deber del concesionario revertir a la Nación los bienes, una vez finalizado el término inicial de la concesión, en 2003.

El Cerrejón interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado declarara nula la parte de la resolución que estableció el cobro por el uso de infraestructura. Insistió en que, dado que la reversión de los bienes a la Nación sólo ocurriría una vez finalizada la concesión, en el 2033, no se le podía cobrar la contraprestación por uso de infraestructura portuaria pública desde el 2003.

El Consejo de Estado negó las pretensiones y ratificó el fallo del Tribunal, que declaró ajustado a derecho el cobro de la contraprestación por el uso de la infraestructura portuaria.

La alta Corte sostuvo que la prórroga de la concesión no estableció una ampliación del plazo para la reversión de los bienes a la Nación. Por esa razón, era aplicable el cobro de la contraprestación, a partir del 2003, dado que en ese entonces se hizo exigible y efectiva la reversión de los predios al Estado, de donde se desprende que la estructura portuaria pasó a ser pública y ya no del concesionario carbonífero, dando lugar al pago de la contraprestación.

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