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Corte tumba incremento de una prima de trabajadores del Sena

La Corte Constitucional tumbó el apartado del decreto de ley 415 de 1979 que habla sobre la prima de localización que se otorga a estos trabajadores.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el apartado del decreto de ley 415 de 1979 que habla sobre la prima de localización que se otorga a los trabajadores del Sena, como parte de la asignación básica mensual. Puntualmente, en donde asegura que esta prima se incrementará en un 20% anualmente.

Lo anterior, tras revisar una demanda presentada por el ciudadano Miguel Ángel Sánchez, quien argumentó que se privilegia de forma desproporcionada a algunos trabajadores del Sena sobre otros trabajadores que no reciben tal incremento.

El demandante aseguraba que este incremento anual del 20% dejó de cumplir su propósito y ha significado que las escalas salariales no guarden relación con las responsabilidades, funciones y requisitos de los cargos.

Así mismo, aseguró que el incremento no dependía de las funciones desempeñadas o la cantidad o calidad de trabajo realizado por dichos funcionarios, y además, no perseguía el mantenimiento del poder adquisitivo de la remuneración de los empleados ubicados en algunos municipios del país.

La Corte aseguró que el aumento del 20% es excesivo frente a la realidad económica del país y especialmente frente a los índices de inflación actuales.

La Sala consideró que el aparte del artículo desconocía el principio de movilidad salarial, en razón de la desproporción que causaba el porcentaje fijo establecido en la norma.

“Luego de realizar un test leve de proporcionalidad y de reconocer que la medida analizada cumple con una finalidad constitucional, la Sala Plena determinó que en la actualidad no existen razones que justifiquen el porcentaje estático de un 20% fijado en la norma demandada”, dijo la Corte.

Así mismo, la jurisprudencia aseguró que el aumento del 20% es excesivo frente a la realidad económica del país y especialmente frente a los índices de inflación actuales.

De otra parte, ante la preocupación de algunos intervinientes relacionada con pérdida de derechos adquiridos, se aclaró que esta decisión no implicaba desconocimiento alguno de los derechos de las personas beneficiarias de esta prestación, ni podía entenderse que la supresión del porcentaje de incremento afectara el mandato superior de movilidad salarial.

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En primer lugar, la Corte Constitucional insistió en que la prima de localización en sí misma no había sido cuestionada y, por lo tanto, la misma permanecía vigente en el ordenamiento jurídico, resaltando su finalidad y el riesgo que asumen los funcionarios del Sena al trasladarse a ciertas zonas del país a prestar sus servicios en ellas, lo cual debía ser recompensado por el Estado.

En segundo lugar, en lo sucesivo, esta prima deberá ser objeto de los incrementos anuales correspondientes que realice el Gobierno, dentro de los parámetros específicos trazados hoy en día por el legislador en la ley marco vigente, garantizando así el carácter móvil del salario de los funcionarios que la reciben.

La Corte aseguró que declarar inexequible ese el aumento del 20%, no implica, que esta prima no será objeto de incrementos anuales. “Esta asignación se aumentará anualmente en el mismo porcentaje señalado para los incrementos salariales fijados por el Gobierno para todos los servidores públicos del Estado”.

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