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Corte Suprema absuelve a tres médicos acusados de causar lesiones personales a un menor

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de los tres médicos que tuvieron como paciente a un niño de tres años a quien le extirparon el testículo izquierdo.

Un caso de 2007 que hacía referencia a una presunta negligencia médica tras pasar por varias instancias judiciales acaba de ser resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en favor de los tres médicos que tuvieron como paciente a un niño de tres años a quien le extirparon el testículo izquierdo.

La historia se remonta al 11 de octubre de 2007 cuando el pequeño sufre un golpe en sus genitales, por lo que la madre opta por llevarlo al servicio de urgencias de la Cruz Roja, sede de la avenida 68 en Bogotá. Según la acusación que en su momento hizo la Fiscalía, el infante “fue atendido por la doctora Jeimmy Vidal Bojanini, quien ordenó radiografía y dio de alta al menor con ibuprofeno, remitiéndolo con cita médica al pediatra para el día siguiente”.

Sin embargo, ante el intenso dolor que manifestó el paciente, su madre decidió llevarlo al hospital San José donde fue valorado por un pediatra de nombre Guillermo Forero quien, según obra en el expediente, ordenó cita por urología pediátrica para el día siguiente y pidió que se continuara con el medicamento.

El 12 de octubre la cita fue en el occidente de la ciudad y la consulta fue hecha por Héctor Rojas Medina, doctor de la unidad médica de Compensar del sector de Villa Luz. El galeno suspendió el Ibuprofeno y recetó Naproxeno. Según el relato de la madre, el profesional argumentó que el testículo estaba bien a pesar de lo inflamado.

Al día siguiente, en una terapia respiratoria en la clínica San Rafael, la madre comenta el caso con la doctora que lo atendía quien llamó a la cirujana pediátrica Andrea Jimena Duarte y lo valoró notando que el pequeño ya no podía caminar.

“El testículo se encontraba inflamado y enrojecido. Se autorizó operación inmediata pues al testículo no le llegaba sangre. Luego de la cirugía el resultado dado por la médica era que al menor no se le había podido salvar el testículo debido a que no hubo atención médica a tiempo”, dice el expediente judicial.

Tras las denuncias correspondientes, la Fiscalía expuso que con la atención dada al menor hubo “un descuido” al no haber previsto lo previsible, es decir, “una falta en el diagnóstico del dolor escrotal que conllevó a la pérdida del testículo izquierdo pues el cuadro de torsión en su fase inicial requería tratamiento quirúrgico”.

Con la acusación, a Vidal Bojanini, Forero León y Rojas Medina les imputaron cargos por lesiones personales por lo que fueron condenados a 19 meses y seis días de prisión. También les impusieron una inhabilidad de seis meses para ejercer la profesión médica. La sentencia fue proferida en esa primera instancia por el juzgado 23 penal el 6 de mayo de 2015.

La decisión fue ratificada en julio de ese año por el Tribunal Superior de Bogotá. En esa instancia los magistrados describieron así el actuar de los galenos: “la doctora Vidal Bojanini remitió al niño a un pediatra, pero lo hizo de palabra, no de manera escrita y prioritaria; el médico Forero León, de un lado, al haberse guiado por una ecografía ordenada con antelación, sin considerar que en 12 horas el estado del paciente pudo cambiar; por el otro, al haber asegurado que el niño no presentaba dolor, siendo claro que se le llevó al servicio médico a causa de esa sensación que lo afectaba; y el galeno Rojas Medina, porque ‘no vio lo que la madre sí pudo ver: un testículo de un rojo oscuro como una ciruela’”.

Sin embargo, los abogados de los galenos apelaron la decisión y el caso llegó a la Sala Penal de la Corte Suprema quien analizó cada una de las actuaciones de los profesionales de la salud que tuvieron que ver con el pequeño paciente.

En el caso de Vidal Bojanini, la providencia de la Sala Penal advierte que la acusada obró conservando el deber del cuidado ya que la valoración física y el examen diagnóstico que ordenó determinaron la presencia de una epididimitis postraumática, frente a la cual dispuso el tratamiento previsto por los parámetros profesionales médicos, incluida la remisión con un especialista.

“Vidal Bojanini, examinó al paciente, diagnosticó la enfermedad que presentaba en ese momento, y lo remitió con el especialista, según se lo imponía la práctica médica”, dice un aparte de la sentencia firmada por el magistrado José Francisco Acuña.

Con respecto a Forero León, la Corte enfatizó que orientó su actuación médica a excluir la torsión testicular y descartó ese dictamen a través de la entrevista, el examen físico y con ayuda diagnóstica. Como el menor presentaba unos signos específicos (condición cardiopulmonar normal, estaba tranquilo, podía caminar, no presentaba dolor), era innecesario un nuevo examen diagnóstico, al descartarse manifestaciones de escroto agudo.

“De haber tenido la sintomatología (fiebre, inflamado, imposibilitado en el andar, dolor), habría diagnosticado escroto agudo y, en ese caso, no hubiera ordenado nueva ecografía, sino la hospitalización del paciente, por requerir urgente valoración por urología”, indica un aparte de la providencia en la que se recordó que este profesional también ordenó la remisión por consulta externa con urólogo.

Finalmente, en el caso de Rojas Medina se señaló que no hubo prueba que se entregara al expediente que demostrara que desde el diagnóstico inicial de la patología hallada en el menor hasta el momento de ser valorado por este galeno, se registraran síntomas diferentes que indicaran empeoramiento de su situación, concretamente, la torsión testicular.

Así las cosas, la sentencia del Tribunal fue revocada y los tres médicos absueltos de los cargos impuestos.

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