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Corte estudia norma demandada que vincula a “veteranos” de la fuerza pública

Durante las Salas Plenas de la Corte Constitucional de esta semana los magistrados debaten una demanda, en la que exponen que la expresión “veteranos”.

Durante las Salas Plenas de la Corte Constitucional de esta semana los magistrados debaten una demanda, en la que exponen que la expresión “veteranos”, para quienes fueron miembros de la Fuerza Pública, no debe ser tenido en cuenta por los beneficios que adquieren.

“El legislador debió excluir de esa definición a miembros en retiro, pensionados o reservistas de honor de la fuerza pública que estuvieran condenados por infracciones a los DDHH o al DIH o estén siendo juzgados por estas conductas”, dice la demanda que reposa en el despacho del magistrado José Fernando Reyes.

Además de eso, los demandantes también formularon un segundo cargo, que está dirigido contra la expresión “población vulnerable”, a su juicio, este precepto desconoció la cláusula general de igualdad porque se equiparó a los “veteranos” y a su núcleo familiar con aquellos grupos que han sido considerados por la Corte Constitucional como poblaciones vulnerables.

Por otro lado, también reprocharon que en dos artículos de Ley 1979 de 2019, establecen mecanismos de promoción de la memoria de los integrantes o exintegrantes de la fuerza pública orientados a realzar su honra, valentía y contribuciones al bienestar general.

Para los demandantes, “estas normas persiguen un fin constitucional valioso, pero generan el riesgo de sobrepasar el papel del poder ejecutivo en la preservación de la memoria, transgrediendo el derecho a la verdad en su dimensión colectiva, y por ende una afectación a deber de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas”.

De acuerdo con el documento allegado al despacho del magistrado, existe un peligro frente a la efectividad del derecho a la verdad porque al Estado presentarse como cultor de la memoria se restringe la posibilidad de la sociedad de conocer los crímenes cometidos, particularmente por la fuerza pública y autoridades del Estado, y queda sometido a una memoria oficial.

Con estos argumentos, algunas intervenciones ciudadanas concuerdan en solicitar la exequibilidad de la norma, entre ellas, el Ministerio de Defensa, el Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos de la Universidad Militar Nueva Granada, la Corporación Militares Víctimas del Conflicto Armado, la Asociación Colombiana de Soldados e Infantes de Marina Profesionales en Retiro y Pensión de Las Fuerzas Militares (Acosipar), la ONG Mipofaamcol y la Universidad Sergio Arboleda.

Las otras cuatro intervenciones como la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), la Universidad Externado de Colombia y las dos intervenciones presentadas por la Universidad Pedagógica, pidieron tumbar parcialmente la norma.

Para el Ministerio de Defensa, frente al primer cargo formulado la entidad analizó distintos escenarios a los que se enfrenta la población militar en el ejercicio de su profesión y resaltó que dichos eventos son desconocidos en el ámbito particular, sobre todo el riesgo permanente en el que se encuentran.

En cuanto a los otros cargos, el Ministerio consideró que los argumentos presentados por los accionantes están soportados en posiciones subjetivas sobre la forma como se redactará la memoria histórica de parte de los veteranos.

Para el Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos de la Universidad Militar Nueva Granada la discusión sobre los beneficios a miembros de la Fuerza Pública que hayan delinquido carece de fundamento porque la misma ley establece las exclusiones que la demanda declara omisiones del legislador.

Según la Asociación Colombiana de Soldados e Infantes de Marina Profesionales en Retiro y Pensión de Las Fuerzas Militares, los demandantes pretenden que el reconocimiento se haga mediante una discriminación positiva que solo permita reconocer a quienes en actividad no cometieron actos reprochables por la ley penal, los tratados internacionales sobre derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Por otro lado, la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” expone que la Corte debe declarar inexequible la norma porque, si bien, reconocieron que los beneficios que tiene “un veterano” de la fuerza pública desparece cuando cometieron delitos, mientras que expusieron que los dos artículos que relaciona la expresión de “población vulnerable” evidencia otros cargos de inconstitucionalidad que deben ser analizados.

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