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Corte Constitucional revisa tutela que ganó Fabián Sanabria: podría caerse

El reconocido sociólogo y catedrático Fabián Sanabria Sánchez fue imputado por la Fiscalía por el delito de acceso carnal violento agravado por la confianza.

La Corte Constitucional revisa una tutela que ganó el sociólogo Fabián Sanabria Sánchez en contra de la antropóloga Mónica Godoy, quien lo denunció en redes sociales por un presunto caso de abuso sexual contra un joven.

Hace dos años una jueza de Bogotá ordenó eliminar las publicaciones contra el docente, que reposaban en las redes sociales de Godoy. La mujer aseguraba que Sanabria, quien fue candidato a la rectoría de la Universidad Nacional, se habría propasado con varios jóvenes.

Godoy aseguró que la orden de la jueza habría sido una “censura”. Por esta razón, el fallo de tutela será estudiada por el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien determinará si debe caerse o no el fallo que benefició al profesor.

El magistrado, que termina su periodo en febrero de este año, deberá redactar una ponencia en la que determine si la antropóloga habría incurrido en un error al hacer esas publicaciones y si al profesor se le hubiera vulnerado sus derechos al buen nombre y la honra.

Cabe recordar que Fabián Sanabria fue imputado por la Fiscalía por el presunto abuso sexual cometido en 2013 contra de un joven estudiante.

De acuerdo con los elementos de prueba obtenidos por un fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales de la Seccional Bogotá por hechos ocurridos el día 23 de septiembre de 2013 cuando citó en su apartamento, ubicado en el sector Las Aguas, en el centro de Bogotá, a un joven quien estaba interesado en que se le recibiría la hoja de vida para conseguir trabajo.

En la investigación se estableció que, durante el encuentro, el docente le habría brindado al joven, de 25 años, una bebida oscura que lo mareó. Posteriormente, lo habría besado y, aunque el visitante trató de huir y resistirse, al parecer, el docente usó la violencia para someterlo y lo abusó sexualmente. Sanabria no ha aceptado estos cargos.

EL FALLO PODRÍA CAERSE

Cabe recordar que, en octubre de 2021, la Corte Constitucional emitió un fallo en el que aclara que las víctimas de abuso sexual pueden denunciar su agresión públicamente, por lo que el fallo que benefició a Sanabria podría caerse.

En su momento la Corte advirtió que “las víctimas de delitos sexuales tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que afirman haber padecido, pues los principios de veracidad e imparcialidad que deben permear toda publicación de información se entienden flexibilizados”.

El pronunciamiento se realizó con ponencia del magistrado Alberto Rojas, quien conoció una tutela de un ciudadano que consideró vulnerados sus derechos a la honra y el buen nombre, por una publicación realizada por una mujer en su perfil en Facebook, en donde indicó que había sido víctima de abuso sexual por parte de él.

El hombre afirmó que sostuvo relaciones sexuales con la mujer, pero estas fueron consentidas y fueron producto del estado de alteración psíquica en el que se encontraban por el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas.

Pedía que, por ello, se ordenara suprimir la publicación en cuestión, rectificar la información en ella contenida y pedirle excusas públicas.

No obstante, la mujer manifestó que no era cierto que las relaciones sexuales fueron consentidas y aseguró que le manifestó al sujeto que no deseaba tener relaciones con él ese día, sin embargo, este hombre habría abusado de su estado de debilidad.

La mujer denunció los hechos públicamente en panfletos en la Universidad a la que asistían y a través de una publicación en Facebook el 18 de mayo de 2020, en la que afirmó que había otras seis mujeres que habrían sido víctimas de acoso de su parte y que estos hechos estaban denunciados formalmente ante la Fiscalía General.

Al estudiar el caso, la Corte dijo que a pesar que el hombre que interpuso la tutela es un particular, que en principio no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, en realidad la afectación que él puede llegar a sufrir con la publicación es menor a la que ella padecería si se le impidiera denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima.

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“Pues, como se ha indicado hasta ahora, mientras limitar la expresión de la accionada supondría suprimir por completo sus posibilidades de denunciar y reclamar justicia para su situación particular; permitirle a ésta expresarse libremente no tiene la capacidad de desdibujar la presunción de inocencia del actor, pues éste (i) seguirá presumiéndose inocente a la luz del ordenamiento jurídico y (ii) siempre que esta situación sea referida por un tercero, deberá ajustar a los principios de veracidad e imparcialidad”, dijo la Corte en su momento.

Así entonces, deja claro la Corte que las víctimas de un delito “tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que padecieron, pues los principios de veracidad e imparcialidad que deben permear toda publicación de información se entienden flexibilizados en razón a que la víctima, al expresarse, lo hace desde a) su experiencia personal y b) el pleno convencimiento de que los hechos denunciados le significaron un daño concreto y, por tanto, debe presumirse que actúa de buena fe”.

La Corte Constitucional tendrá la última palabra para decidir si se deben o no eliminar las publicaciones en redes alusivas al presunto abuso o acoso sexual del docente.

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