En la noche de este miércoles, la Corte Constitucional legalizó el suicidio médicamente asistido (SMA), como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna.
La decisión se tomó con una votación de 6-3 a favor de la ponencia presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo, quien estudió una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DesdcLab).
Entre las razones que presentó el demandante, se destaca que no es posible castigar a los prestadores de salud que acompañan este tipo de procedimientos, ya que en el Código Penal colombiano la inducción al suicidio estaba tipificado con una pena entre 16 y 36 meses de cárcel.
A diferencia de la eutanasia, este procedimiento se traduce en que cada persona podrá ejecutar su muerte de manera abierta y sin ser penalizada; y aplica cuando el paciente cuente con el respectivo consentimiento informado y la asistencia de un médico profesional.
Además, debe contar con un diagnóstico de una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, así como cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de la enfermedad y que sean incompatibles con una vida digna para el paciente.