<img src="https://sb.scorecardresearch.com/p?c1=2&amp;c2=31822668&amp;cv=2.0&amp;cj=1">

Consejo de Estado tumba periodo de cuatro años de superintendentes

En esta normativa, el presidente de la República es el que tenía la potestad de nombrar a los superintendentes, y su remoción del cargo debía tener una acción motivada.

Tras revisar una demanda en contra de la norma que establecía que los superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y Sociedades fueran nombrados por cuatro años, el Consejo de Estado decidió tumbar tal reglamentación.

En esta normativa, el presidente de la República de turno es el que tenía la potestad de nombrar a los superintendentes, y su remoción del cargo debía tener una acción motivada.

Santiago Botero, demandante de la norma, pidió tumbar tal reglamentación porque “el artículo 125 superior dispone que los empleos en las entidades y organismos del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”.

Además de ello, Botero consideró que la normativa también era irregular al mencionar que el presidente de turno nombraba a los superintendentes bajo previa “invitación pública” efectuada a través del portal de internets de la Presidencia de la República.

Tras el análisis del documento, el Consejo de Estado consideró que esto no era irregular dado que además de que el presidente tiene la potestad de designar libremente a sus agentes, “se trata de un mecanismo dirigido a permitir que las personas que cumplan los requisitos y condiciones para ejercer este cargo, puedan participar de su escogencia, a través de una selección abierta, en procura de que el funcionario designado sea el más idóneo para cumplir con dicha responsabilidad”, expone la providencia.

En cuanto al periodo del superintendente en el cargo, el Consejo de Estado consideró que es el Congreso de la República el que tiene la responsabilidad de expedir normativas en donde mencionen el tiempo en el que se ejercerá un cargo público,

“Recalcó la Sala que el cargo propuesto está llamado a prosperar en la medida que el decreto reglamentario no podía establecer una exigencia que no fue prevista para esta clase de empleos, sin vulnerar la cláusula general de competencia que sobre la materia le asiste al Congreso de la República”, dice la providencia.

Así las cosas, la corporación argumentó que si los cargos de superintendente de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades son de libre nombramiento y remoción, no resulta acorde que se señale un plazo para su designación una vez termine el período presidencial.

En cuanto al nombramiento se mantiene la escogencia por parte del presidente de la república y este a su vez podrá removerlo del cargo en cualquier espacio y no habrá acción motivada.

Más noticias