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Condenan a la Fiscalía por vincular a campesino del Huila con las extintas Farc

La demanda obedeció a que la justicia vinculó al demandante a un proceso penal por rebelión y concierto para delinquir, basada en un informe del DAS.

El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General de la Nación por la detención injusta que sufrió un campesino que se dedicaba a recolectar café en el Huila y que terminó siendo señalado de ser miliciano de la extinta guerrilla de las Farc.

Dado que no se pudo probar el tiempo durante el cual el hombre permaneció detenido, la corporación judicial ordenó adelantar un incidente de liquidación de perjuicios para establecer el monto que deben recibir esta persona y sus familiares.

La demanda obedeció a que la justicia vinculó al demandante a un proceso penal por rebelión y concierto para delinquir, basada en un informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que indicaba que, supuestamente, este ciudadano ofrecía protección a los guerrilleros de las Farc en sus desplazamientos por zona rural de Pitalito (Huila). Por esta circunstancia, se le dictó medida de aseguramiento el 22 de febrero del 2003, pero fue declarado inocente del cargo que se le imputaba el 17 de septiembre del 2009.

Ante la decisión favorable que obtuvo en materia penal, el campesino interpuso una demanda de reparación directa, con miras a ser resarcido económicamente del daño causado por haber estado privado de su libertad, sin que se probara que había cometido delito alguno.

El Tribunal Administrativo del Huila estableció que la Fiscalía era administrativamente responsable del daño causado a este ciudadano y a sus familiares. Además de condenarla por ocasionar el perjuicio, la corporación judicial ordenó abrir un incidente de liquidación de perjuicios para fijar el valor monetario de la reparación a los daños morales y materiales.

El demandante apeló esta decisión, con la intención de que el Consejo de Estado tasara los perjuicios. Solicitó que este cálculo se ajustara a la jurisprudencia según la cual si un agente estatal causa perjuicios materiales y morales estos deben ser resarcidos en su totalidad. En este caso, dijo, se presentaron perjuicios contra la buena imagen del campesino quien además dice haber sufrido la ruina económica.

El Consejo de Estado ratificó que la Fiscalía es patrimonialmente responsable de la privación injusta de la libertad que sufrió este ciudadano. Para determinar el valor de la condena, ratificó la necesidad de adelantar un incidente de liquidación de perjuicios de acuerdo con lo certeza que exista sobre el tiempo que se prolongó esta detención.

Recordó que, para reparar los daños morales de cada uno de los demandantes, se debe tener en cuenta la tasa fijada por la corporación, que va desde los 15 salarios mínimos mensuales vigentes para detenciones de menos de un mes, hasta 100 salarios, si esta supera los 18 meses.

Para acreditar el lucro cesante, es decir los dineros que dejó de percibir el demandante por no poder desarrollar su oficio de agricultor durante el tiempo en el que estuvo privado de su libertad, estos deben ser calculados a razón de un salario mínimo mensual de la época de los hechos actualizados por cada uno de los meses que permaneció en prisión.

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