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Tribunal ordena al Distrito recibir el tramo 3 de la vía a Barú

La decisión la tomó el Tribunal Administrativo de Bolívar tras resolver una demanda. Al Distrito también le ordenan el pago al consorcio por esta obra.

Una nueva decisión surgió en torno al conflicto jurídico por el contrato para la construcción de la vía a Barú, que implica al Distrito de Cartagena y al consorcio encargado de las obras.

El Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió una demanda presentada por Dilson Javier Ramírez Del Toro, en calidad de apoderado judicial del Consorcio Vial Isla Barú, ordenándole al Distrito (Departamento Administrativo de Valorización Distrital) que suscriba un acta y reciba las obras del tramo 3 de la vía a Barú, que estuvieron a cargo del mencionado consorcio. También le ordenó el “pago de los valores causados”. Para esto el Distrito tendrá cinco días de plazo contados a partir de la notificación de la decisión del tribunal, si es que esta queda en firme. Lea: Vía a Barú: ¿millonario detrimento por el que alguien deberá responder?

Hay que recordar que el consorcio presentó la demanda contra el Distrito porque este no ha querido recibir el mencionado tramo de las obras, alegando que hay cuestiones técnicas que deben ser atendidas por el consorcio, aunque este último ha señalado que hizo todo lo acordado en el contrato.

De hecho, hace poco este medio entrevistó a María Isabel Lugo, directora de Valorización, quien indicó que para recibir el tramo aún faltaba resolver algunas cuestiones relacionadas con las pólizas de los trabajos.

“Segundo: notificar personalmente al Distrito de Cartagena –Departamento Administrativo de Valorización Distrital- del mandamiento ejecutivo librado en su contra, haciéndole entrega de copia del mismo, y de la demanda con sus respectivos anexos. La notificación personal se deberá realizar a través de envío de mensaje dirigido al buzón de correo electrónico que para el efecto tenga la accionada: notificacionesjudicialesadministrativo@cartagena.gov.co, atencionalciudadano@cartagena.gov.co, de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Tercero: notifíquese personalmente esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 del 2011”, se indica en el auto interlocutorio del tribunal, emitido por el magistrado José Rafael Guerrero Leal.

Desde Valorización indicaron que no se ha recibido la cartera de parte del consorcio, aunque desde este aseguran que la entregaron en el 2016.

Tras la decisión, desde el Departamento Administrativo de Valorización Distrital indicaron que esta aún no es una decisión de fondo y que por ello presentarán un recurso en contra de la providencia del Tribunal Administrativo de Bolívar. Lea: Caso vía a Barú: ¿quién está recibiendo la plata de las contribuciones?

En la decisión del tribunal no se especifica cuáles son los valores causados, por lo que se entiende que esto tendría que demostrarse en medio del proceso tras los argumentos del consorcio y los del Distrito.

Hay que recordar que este es un contrato que viene desde el 2006 y ha tenido atrasos por diversos motivos. El consorcio reclama millonarios recursos por estas obras y en el proceso hay varios temas espinosos que deberán aclararse. Por ejemplo, el consorcio señala que en el 2016 le entregó la cartera al Distrito, teniendo en cuenta que este mismo contratista realizaba los cobros a los beneficiarios de las obras por valorización, teniendo en cuanta que así quedó estipulado en el contrato.

Sin embargo, la directora del Departamento de Valorización Distrital, María Isabel Lugo, dice que en los sistemas de cobro de esta dependencia no hay registros de cobros por las obras en la vía a Barú.

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