Este viernes, 9 de septiembre, será un nuevo día sin moto en Cartagena.
Durante la jornada, ninguna motocicleta independiente de su modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, podrá circular en las vías de la ciudad.
La Alcaldía, a través del Decreto 0011 del 5 de enero y que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre, estableció los segundos y últimos viernes de cada mes como día sin moto.
Las excepciones
1. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
2. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
3. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.
4. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.
5. Las motocicletas de Organismos de Socorro.
6. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
7. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.
8. Motocicletas eléctricas impulsadas exclusivamente con motores eléctricos
9. Las motocicletas destinadas a la enseñanza.
10. Las motocicletas al servicio de empresas de atención, reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios.
11. Motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos.
12. Motocicletas conducidas por periodistas o comunicadores sociales debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística.
La excepción se aplicará siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y porten carné original.
La ciudadanía en general que quiera estar exenta de la medida deberá presentar los siguientes documentos al Datt: copia de la documentación en regla del vehículo y el paz y salvo por todo concepto, incluido el del SIMIT.
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Sanciones
El conductor que transite en vías, horarios o días de restricción será sancionado de conformidad con lo establecido el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.