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¡Tenga en cuenta! Este viernes 8 de abril es día sin moto

La restricción exceptúa a las motocicletas que sean conducidas por sus propietarios, quienes deberán acreditar que tienen licencia de tránsito y circular sin acompañante.

En cumplimiento del Decreto 0279 del 25 de febrero de 2022, este viernes 8 de abril será día sin moto en Cartagena.

Según este decreto, el día sin moto rige el segundo y último viernes de cada mes, y aplica para todo tipo de motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.

La restricción exceptúa a las motocicletas que sean conducidas por sus propietarios, quienes deberán acreditar que tienen licencia de tránsito y circular sin acompañante. No obstante, quien tenga pico y placa en este día sin moto (3 y 4) tiene que acatarlo. Lea: Nueva rotación: este es el pico y placa en Cartagena del 4 al 8 de abril

Del día sin moto también se exceptúan las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo, y transite el conductor sin acompañante.

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Otras excepciones

El día sin moto no es válido para las siguientes personas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y su desplazamiento se realice sin acompañante.

1. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos.

2. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

3. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.

4. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.

5. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.

6. Las motocicletas de Organismos de Socorro.

Infringir el día sin moto acarrea una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización de la motocicleta.

7. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

8. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.

9. Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

10. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios.

12. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.

13. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.

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