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Procuraduría pide que el Distrito decrete protocolo de disposición de cadáveres

Con una acción de tutela el ente de control busca que el Distrito decrete protocolos de obligatorio cumplimiento, para la disposición final de cadáveres de COVID-19.

El manejo que se le ha dado en Cartagena a los cuerpos de personas fallecidas por COVID-19 ha sido blanco de críticas, especialmente en este último mes cuando las muertes por esta enfermedad han aumentado. (Lea aquí: Procuraduría pide protocolos sanitarios para manejo de COVID-19 en Cartagena)

Demoras de más de 24 horas y poca claridad en cuáles son los pasos a seguir tras los decesos, son algunas de las quejas más comunes y por las cuales el procurador provincial de Cartagena, Guidobaldo Flórez, y la procuradora Judicial, Agraria y Ambiental de Cartagena, Mayelis Chamorro, instauraron una acción de tutela en contra del Distrito y el Departamento Administrativo de Salud (Dadis) con el fin de que se proteja el derecho al medioambiente sano, la vida y la salud.

La acción interpuesta por el ente de control consta de 10 peticiones, entre las cuales está que se le ordene al Distrito de Cartagena y al Dadis, que en 48 horas, o el plazo prudencial que fije el juez, “la creación, implementación y aplicación obligatoria mediante decretos, del cumplimiento de protocolos de bioseguridad e información sobre orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19”, igualmente que hagan “divulgación y aplicación obligatoria mediante decreto, el cumplimiento de protocolos, recomendaciones, orientaciones y demás documentos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”, establezcan una ruta de “coordinación (efectiva) y articulación interinstitucional para el manejo, traslado y disposición final con las EPS, las IPS, autoridades judiciales, ciencias forenses, servicios funerarios y cementerios, así como también realizar la capacitación para el manejo, traslado y disposición final”.

Incumplimiento

Es de resaltar que esta no es la primera actuación que la Procuraduría interpone contra el Distrito en este sentido, ya el 21 de mayo de 2020 la Procuraduría 3 Judicial ll Ambiental y Agraria de Cartagena por medio del oficio No.13203600003-158-2020 solicitó al alcalde, William Dau Chamatt, información sobre el manejo de cadáveres, pero a juicio de la Procuraduría la respuesta obtenida fue insuficiente y “denota muy pocas actuaciones contundentes para hacer frente al manejo de cadáveres, esta es una de las razones por lo que nos vimos precisados a presentar la acción de tutela”.

El ente de control sugiere además que “el Distrito de Cartagena de lndias y el Dadis, en concepto de la Procuraduría General de la Nación, han incumplido sus obligaciones (legales y normativas), responsabilidades y actividades frente al manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARSCoV-2 (COVID-19), en especial las siguientes: realizar la capacitación y socialización de las directrices a todos los actores relacionados con la gestión del cadáver, incluyendo prestadores de servicios de salud, organismos de socorro personal de los servicios funerarios y cementerios. Las reportadas en la respuesta del Distrito de Cartagena son a todas luces insuficientes”.

En la tutela se advierte que la no disposición adecuada de cadáveres constituye un factor de gran riesgo para la salubridad de la comunidad que soporta tal situación (efectos nocivos), “que obviamente se traduce en una amenaza y violación de los derechos a la salud y a la vida. EI medio ambiente sano se ve afectado por la inoperancia de protocolos de coordinación en el manejo y orientación para el traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19, entre el distrito de Cartagena, el Dadis, las EPS y las lPS”.

Finalmente en el documento de 37 páginas se destaca que si bien estas son acciones y lineamientos que debieron ser emitidos por el gobierno central, pero al no hacerlo (entendiendo que solo emitió unos lineamientos que sugieren cómo debe hacerse, pero no son obligatorios), los gobiernos departamentales y municipales deben establecer de manera obligatoria el cumplimiento de las guías y normas para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19; incluyendo en dicho documento el tiempo máximo para la disposición de los cadáveres y el lugar y modo de destinación final, con el fin de evitar aglomeración de los cadáveres, daño al medioambiente y un peligro inminente a la vida y salud de los ciudadanos.

El Distrito

Es de recordar que el Dadis, a través de la circular AMC-CIR-000105-2020, indicó que las EAPB deben tomar muestras de las personas fallecidas, hospitalaria o domiciliaria, en caso de ser sospechosos, dentro de las 6 horas siguientes al deceso y adelantar las gestiones para que los resultados de laboratorio se produzcan a más tardar dentro de las 12 horas siguientes a la toma de la muestra a fin de evitar cremaciones innecesarias.

Además se le pide a las funerarias, entre otras cosas, solo pedir la certificación de la causa de muerte, pedir el consentimiento informado para cremaciones de cadáveres con diagnóstico de sospecha COVID-19 y disponer de espacios adecuados para ubicar transitoriamente los cadáveres con sospecha de coronavirus mientras se dirime la mejor decisión, ya sea por cremación o por sepultamiento. Los familiares son los autorizados para determinar la disposición final de los cuerpos. El Distrito anunció además la contratación de un contenedor refrigerado para almacenar los cuerpos mientras se define si cremarlos o sepultarlos

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