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¿Por qué dejaron en libertad a la exalcaldesa Judith Pinedo?

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la condena emitida por el Tribunal Superior de Cartagena y en su lugar confirmó el fallo absolutorio del Juez Segundo Promiscuo de Turbaco.

“Siempre confié en la Corte Suprema de Justicia, sabemos que ha sido la guardia de este Estado de derecho. Pero así como confié en la Corte, también desconfié siempre de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, igual que pasó con el Tribunal Administrativo”. Lea: Las 2 principales razones de la Corte para dejar libre a Judith Pinedo

Esas fueron las primeras palabras de la exalcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo, en la entrada del Batallón de Infantería de Marina Número 12, tras recobrar su libertad en medio de un largo proceso por la supuesta venta ilegal de un predio en El Laguito. También le puede interesar: Corte Suprema de Justicia dejó en libertad a exalcaldesa Judith Pinedo

De hecho, ayer se realizó la audiencia de absolución, en la que la Corte Suprema de Justicia entregó los argumentos para revocar la condena contra Pinedo y las otras cuatro personas vinculadas al proceso, entre estas Vivian Eljaiek, quien fue secretaria de Hacienda en la administración de la Mariamulata.

La Corte se basó principalmente en dos razones. La primera es que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) determinó que el predio vendido no era una playa, sino un bien baldío. También indicó que no hubo peculado ni afectación al erario porque el precio en que se vendió el predio era acorde al promedio de los que estaban en la zona en ese entonces.

Enrique Del Río, abogado de la exalcaldesa, también se refirió a la decisión de la Corte. En primer lugar, se indicó que la Fiscalía no demostró que el bien enajenado fuera bien de uso público o zona de playa.

“Por el contrario, la Corte tuvo a bien concluir que la evidencia practicada en juicio apunta a que se enajenó un bien baldío, por lo que es claro que este negocio no versó sobre un objeto ilícito. En el proceso se acreditó que el denominado polígono Las Velas es un área de terreno no reconocida en los títulos de propiedad del Hotel Dann, sobre la cual se encuentra construida parte de la piscina y del salón de eventos del hotel desde 1971. Área sobre la cual el Distrito de Cartagena, por las disposiciones del POT, dispensó el tratamiento de bien baldío urbano, cuya venta estuvo regida por el Acuerdo 030 de 2006”, dijo.

De acuerdo con Del Río, la Sala coincidió con la postura de la defensa en el sentido en que ninguno de los diversos conceptos rendidos por la Capitanía de Puerto de Cartagena fue producto de la auscultación por parte de los funcionarios del lugar en el que está el polígono Las Velas, al punto que en el plenario ningún elemento de convicción proveniente de la Dimar afirma que ese lote sea un bien de uso público.

Otras conclusiones

El abogado de Pinedo indicó que otra de las conclusiones de la Sala Penal es que se aprecian razonables las motivaciones para estimar el precio comercial del bien, “pues la falta de independencia en sus linderos con respecto al lote acrecentaba la imposibilidad de urbanización con la dotación autónoma de servicios públicos, así como la limitación productiva y de competencia del mercado, y su reducida extensión, que necesariamente incidían en la determinación del precio, no siendo por ello equiparable a las demás construcciones que caracterizaban la zona urbanística y turística de El Laguito, como lo adujo la Fiscalía.

Además, no existió prueba que desvirtuara el avalúo que se había realizado al momento de la celebración del negocio jurídico, lo que descarta cualquier asomo de tipificación del delito de peculado”.

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