El Universal conoció un fallo del pasado 25 de junio en el cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento declaró improcedente la acción de tutela presentada por el gerente de la ESE, Rodolfo Llinás, quien invocando este mecanismo pretendía anular la Resolución 5718 de 2021, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud realizó la intervención forzosa y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de esta entidad.
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Según Llinás la Supersalud desconoció su derecho al debido proceso porque tras la visita del equipo auditor a la ESE, que se dio el año pasado, nunca recibieron la notificación sobre el informe emitido, donde se documentaron los hallazgos que sustentaron la resolución.
“La Superintendencia Nacional de Salud transgredió su propia normatividad al omitir dar traslado al informe preliminar, negándonos la posibilidad de realizar descargos y planes de mejoramiento que posteriormente fueran analizados, lo que vulneró el derecho fundamental al debido proceso”.
Sin embargo el juzgado resolvió declarar improcedente la tutela al considerar que este no era el mecanismo idóneo para tal solicitud.
“El accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para sacar adelante su pretensión, que es decretar la nulidad de la resolución por la cual se ordenó la toma de posesión e intervención de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias, por tanto cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para discutir ante la jurisdicción contenciosa administrativa (...) siendo este el mecanismo creado por el legislador para controvertir este tipo de actos, por lo que entiende este despacho que lo aquí solicitado debe ser tramitado por esa vía”, sostuvo el juez.
Añadió que tampoco “se ve la existencia de un perjuicio irremediable que afecte o amenace los derechos fundamentales invocados que haga procedente el mecanismo constitucional como mecanismo transitorio”, lo cual justifica la improcedencia de la tutela.
Se desconoce si Llinás presentará la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para cumplir su pretensión o si desistirá de ella.
En su auditoría, la Superintendencia Nacional de Salud documentó 54 hallazgos en la ESE que revelaban deficiencias asistenciales, administrativas y financieras que ponían en riesgo la atención a los usuarios.
Entre ellas, se encontraban la falta de garantías para la prestación de los servicios y el funcionamiento de los equipos biomédicos; el presunto detrimento patrimonial por concepto de insumos y medicamentos faltantes; y las irregularidades en sus estados financieros y procesos contractuales.
Basada en estos hallazgos la Supersalud emitió la Resolución 5718 de 2021 y realizó la intervención a la ESE, designando a Jorge Suárez Gómez como agente especial interventor del hospital.