Los habitantes de Nelson Mandela, Nazareno, La Sierrita y parte de Ciudadela 2000 sienten que desde que entró a operar Transcaribe se ha vulnerado el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos, ya que salió de circulación la ruta 35 de Coointracar que era la única que recorría las calles de esos barrios, a buen costo y con amplios horarios.
Ese sentir de insatisfacción, representado en 700 firmas, llevó a Gladis Montes Manjarres a interponer una acción popular contra el Distrito, el Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) y el Departamento Administrativo Distrital de Transporte (DATT), solicitando como medida cautelar que la ruta 37 Simón Bolívar - San Fernando amplíe su recorrido y se acerque a los barrios afectados, teniendo en cuenta que esta aún no ha sido cancelada y se mantiene activa.
“No existe legalmente una ruta de transporte del Transporte Público Colectivo (TPC) que preste el servicio. Los buses de Transcaribe solo llegan hasta la entrada del barrio Ciudadela 2000, dejando sin el servicio a los otros barrios”, indicó la accionante.
Agregó que la mayor parte de los miembros de estos sectores pertenecen a los estratos 0, 1 y 2, y trabajan en la informalidad.
“Esas personas se desplazan en la madrugada desde su residencia hasta el lugar de trabajo y luego finalizan su jornada de trabajo a altas horas de la noche, y por ello requieren un sistema de transporte público masivo que cumpla y se adapte a sus necesidades”.
Tras estudiar las pruebas y contestaciones de las partes involucradas, el juez recalcó que el servicio público de transporte se constituye en básico y esencial, y el Estado debe verificar que el mismo se preste bajo condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad para todos los habitantes.
“El SITM tiene un 92% de cobertura de la ruta 35, es decir, existe un 8% de ruta sin cobertura o con dificultades para el acceso, que conllevan al surgimiento de la prestación de servicios de transporte informales e ilegales”, señala el documento.
Aunque la pretensión de la demandante era que la ruta 37 extendiera el recorrido hasta los barrios afectados, el togado consideró que no podía otorgarla ya que por ley esta modificación no puede exceder el 10% del recorrido, condición que era superada en este caso; empero, el juez ordenó otras medidas para prevenir un daño inminente.
“El despacho considera pertinente que el Distrito realice de manera urgente un estudio técnico sobre la necesidad de atender una demanda de usuarios insatisfecha, a fin de determinar si es necesaria la modificación de la ruta 37 para que dentro de los parámetro legales esta ruta sea la encargada de cubrir la demanda de pasajeros dejada de atender con la desvinculación de la ruta 35”.
Agregó que “mientras esto ocurre, de manera provisional y para no afectar el derecho colectivo de acceso al transporte público, la ruta 35 cubrirá esta ruta, por ser la que técnica y legalmente se encuentra habilitada para hacerlo, garantizando la seguridad e integridad de los usuarios”.
De igual manera el juez ordenó al Distrito ejercer los controles respectivos sobre aquellos vehículos que prestan el servicio de transporte ilegal en la ruta 35 y desarrollar, junto con Transcaribe, un plan de mitigación a la problemática de transporte público planteada en los barrios Nelson Mandela, Nazareno, La Sierrita, Villa Rubia, La Consolata y Ciudadela 2000, de tal manera que la cobertura del transporte sea en un 100% en ese sector de la ciudad.