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Lo que puede y no puede hacer su empresa durante la cuarentena

El Universal consultó a un experto sobre las medidas que están tomando algunas empresas para mitigar el impacto del COVID-19.

El coronavirus ha paralizado al mundo entero. Ya son más de 180 países los que han registrado casos y por ello han tenido que tomar medidas preventivas como el aislamiento para evitar una eventual propagación que colapse con el sistema hospitalario.

Bajo este panorama, y ante el impacto que el COVID-19 ya está empezando a tener sobre la economía, las empresas han tenido que tomar decisiones de diversa índole para salvaguardar sus finanzas.

De la mano del especialista en derecho laboral y seguridad social Antonio José De Santis, asociado a Doriabogados, El Universal le responde las preguntas más frecuentes que han tenido los lectores con respecto a este tema.

1
¿Puede la empresa enviarme de vacaciones?

Sí, sea de manera individual o colectiva, e incluso de forma anticipada, es decir, antes de cumplir el año de labores, época en que se causa el derecho.

2
¿Está mi empleador obligado a pagar el subsidio de transporte?

En el caso de las vacaciones, no. Ello se debe a que el auxilio de transporte tiene como finalidad ayudar económicamente al trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos para su desplazamiento desde y hacia el sitio de trabajo. Al estar en vacaciones, el empleado no necesita movilizarse y en consecuencia el empleador no está obligado a reconocer dicho auxilio. Lo mismo ocurre con el teletrabajo u otras modalidades en las que no sea necesario el desplazamiento.

3
¿La cuarentena afecta el pago de las prestaciones sociales?

Siempre y cuando el trabajador preste el servicio o cumpla con sus funciones en condiciones normales, no. Existe una excepción y es en los eventos de suspensión del contrato de trabajo, caso en el cual se afectan proporcionalmente prestaciones como las cesantías y las vacaciones, pero aún con el contrato suspendido, el empleador debe continuar haciendo los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión.

4
¿Se considera justa causa de despido la emergencia sanitaria / económica?

No. La circunstancia de una pandemia global y su llegada a nuestro país, no autoriza por sí sola al empleador a tomar este tipo de medidas.

5
¿Se considera justa causa de despido de un trabajador haber contraído COVID-19?

El Código Sustantivo del Trabajo prevé que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, es decir sin indemnización, “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional”, sometido a que la curación no haya sido posible en un período de 180 días y a que el despido no ocurra dentro de ese período, transcurrido el cual, el empleador podrá terminar el contrato sin que ello exima al pago de las prestaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

6
¿Cómo se procede en el caso de las empleadas domésticas?

En el caso de las que laboran parcialmente o “por días”, en que por razones de orden público y sanitario no pueden ni deben trasladarse a laborar en medio de las restricciones, se ha sugerido la adopción de medidas de contención destinadas a preservar el empleo, como la concesión de permisos remunerados por el tiempo que dure el confinamiento (para quienes estén en capacidad de hacerlo) o las vacaciones anticipadas.

7
¿Está la empresa obligada a reconocer gastos en los que incurra mientras hago teletrabajo como internet, energía, etc.?

Sí. Por disposición legal, los empleadores deberán “proveer y garantizar el mantenimiento de equipos, conexiones, programas y valor de la energía”, necesarios para que los teletrabajadores puedan desempeñar sus funciones.

8
¿Pueden retirarse las cesantías a causa de la emergencia sanitaria?

De conformidad al Decreto 488 expedido por el Gobierno Nacional, se autorizó el retiro de cesantías proporcional a lo que el trabajador tenga ahorrado. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de carácter privado.

9
¿Seguirá igual el pago de horas extra, festivos y recargos nocturnos durante el teletrabajo?

Sí, en idénticas condiciones. Cuando la labor sea ejecutada en lugares donde sea verificable la jornada laboral y el teletrabajador a petición del empleador se mantenga más tiempo de lo previsto o se le asigne más trabajo del normal, le deberán ser reconocidas y pagadas las horas extras, dominicales y festivos.

Corresponsabilidad
El abogado Antonio De Santis enfatizó en la corresponsabilidad que tienen los empleadores y trabajadores en la adopción de políticas que tiendan a preservar el empleo. “Por ello cobra vigencia el principio de solidaridad establecido en la Constitución, que impone a ambas partes la obligación de asumir los costos sociales y ajustes económicos hasta donde las circunstancias actuales lo requieran”, dijo De Santis, esto sin más pretensión que la estabilización de las condiciones normales del mercado previas a la llegada del coronavirus.

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