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Llamado de la Corte a la Alcaldía de Cartagena para que proteja a vendedores

La Corte Constitucional pide fortalecer las alternativas de trabajo para los vendedores ambulantes que son desalojados del espacio público.

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, realizó un llamado a la Alcaldía de Cartagena, para que fortalezca las alternativas de trabajo para los vendedores ambulantes que son desalojados del espacio público.

El pronunciamiento de la jurisprudencia se realizó tras estudiar una tutela que presentó una mujer que vende comidas rápidas en la Plaza de la Trinidad, en esa ciudad, quien alegó protección a sus derechos, luego de que las autoridades la retiraran de su lugar de trabajo en medio de un operativo.

En la tutela, la mujer explicó que fue desalojada pese a que contaba con un permiso de la Alcaldía de trabajar allí, donde permaneció 21 años antes del desalojo.

El operativo, que se presentó en 2020, fue con el fin de erradicar los problemas de inseguridad que se vivían en el sector. No obstante, en la revisión que hizo la Corte sobre el caso, se encontró que no se trató de un operativo de desalojo masivo de comerciantes informales por la ocupación del espacio público, “sino que consistió en una medida inmediata a un pedido urgente de las autoridades distritales y de la comunidad de intervenir para salvaguardar la seguridad y tranquilidad del barrio”.

La alta corte reprochó que la Alcaldía de Cartagena no le ofreciera a la ciudadana alternativas económicas para mitigar los efectos nocivos de la intervención de la Policía en la Plaza de la Trinidad.

“En situaciones como la ocurrida con la accionante, se deben ofrecer planes de reubicación u otro tipo de alternativas económicas que, de forma cierta, permanente, adecuada y oportuna, permitan contrarrestar los efectos nocivos de la medida ejecutada, aún si el desalojo tiene límites temporales, pues la generación permanente de ingresos es fundamental para proteger el mínimo vital de los vendedores ambulantes y sus núcleos familiares”, explicó el fallo.

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