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Las razones por las que dejaron libre a la Madame, habla su abogado

Liliana Campos Puello ya goza de su libertad. Afronta un proceso tras ser señalada de liderar una red de explotación sexual de mujeres en Cartagena.

Gran revuelo en Cartagena ha causado la noticia de la libertad de Liliana del Carmen Campos Puello, quien fue condenada tras ser señalada de liderar una red de explotación sexual de mujeres en sectores exclusivos de Cartagena y de llevarlas a prestar servicios en el extranjero.

La mujer, popularmente conocida como la Madame, fue capturada en el 2018 y, posteriormente, tras hacer un preacuerdo con la Fiscalía, fue condenada a 8 años y 6 meses de prisión al aceptar los delitos de trata de personas y concierto para delinquir. Lea: Tras más de 4 años presa, juez deja en libertad a la Madame

Aunque solo han pasado un poco más de 4 años desde que fue encarcelada, el juez Tercero de Ejecución de Penas de Ibagué, ciudad donde estaba detenida, la dejó en libertad el jueves 26 de mayo tras petición de su defensa, a cargo del abogado Juan Camilo Cabarcas Cárdenas, especialista en derecho procesal y penal de la Universidad Externado.

El abogado de Campos explicó que, pese a que no han pasado los 8 años de la condena, la dejaron en libertad tras solicitarlo porque ya cumplió las tres quintas partes de su pena.

Este confirmó que el juez le impuso a Campos Puello una caución juratoria. Con esta no tendrá que pagar una multa (dinero), sino que se compromete a cumplir con las condiciones impuestas cuando le dieron el beneficio de la libertad condicional.

Es decir, tendrá que informar todo cambio de residencia, tener buena conducta, comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello; y no salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.

“La libertad se materializó el día de ayer -25 de mayo- a las 9 de la noche y desde esa hora se encuentra en libertad Liliana Campos Puello. Básicamente, lo que decidió el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Tolima fue lo que está en la norma y la Ley 17/09 del 2014, en lo que concierne a la libertad condicional. La libertad condicional tiene una serie de requisitos y es que la persona haya cumplido las tres quintas partes de la pena, como es el caso de Liliana, que en su caso eran 58 meses y 24 días, y ya la señora Liliana Campos llevaba un total de 68 meses con 23 días, entonces ya ese requisito estaba cumplido”, indicó. Lea: La Madame acepta cargos y pagará hasta 8 años y 6 meses de prisión

Y continuó: “También se necesitaba que tuviera buen comportamiento y en este aspecto estábamos bastante acreditados, porque ella tenía bastante tiempo internada con buen comportamiento. No sólo eso, sino que además había redimido bastantes meses, para ser exacto redimió 11 meses de la pena. Se redimieron por parte de estudio, de trabajo dentro del penal e hizo varios cursos, precisamente para la resocialización. Y es que el fin de la cárcel no es la venganza, como lo dijo el juez, sino la resocialización, tal como lo estipula el mismo auto y el mismo juez; tratar de que esta persona se resocialice y se le dé una segunda oportunidad. Recordemos que Liliana aceptó responsabilidad y se acogió a la justicia y trabajó precisamente para volver a la sociedad. Hoy la Justicia ha concedido esta libertad, precisamente evaluando todas estas características que comportan la libertad. Es una segunda oportunidad. La pena completa no es necesaria que se cumpla cuando ya la persona ha cumplido los fines que se necesitan dentro de un establecimiento penitenciario, que es la transformación o la resocialización de las personas”.

El jurista señaló que el juez también tuvo en cuenta otros aspectos. “Afortunadamente, el juez también evaluó unos dos últimos aspectos y es que esta persona tenga arraigo familiar y social. Esto quiere decir que con la familia se porte bien y con el conglomerado social; que con sus vecinos también haya tenido una buena relación y esto así se ha acreditado por parte de esta defensa”. Lea: Habló La Madame desde la cárcel: “A mí me tiene aquí es la envidia”

En cuanto a la caución que le dieron, señaló: “Las cauciones son para cumplir las obligaciones a las cuales se comprometen las personas cuando tienen un derecho de libertad condicional, pero en este caso, según el razonamiento del juez y de esta defensa, es que no era necesario una caución de dinero, porque primero ella venía ya comportándose bien y segundo el tiempo que ha pasado dentro del penal imposibilitó que pudiera trabajar y ganar dinero, porque si bien pueden trabajar dentro del penal, esto es con miras a redenciones más no con miras a generar riquezas. Imponerle una caución a una persona que lleva varios años detenida es simplemente imposibilitar su salida. Al juez le pareció suficiente una caución juratoria, que significa que esta persona se compromete, no con dinero, sino con su palabra a cumplir las obligaciones que le impusieron, como no salir del país, entre otras”.

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