Después de las denuncias sobre la instalación de antenas de telecomunicaciones en la avenida Santander, la Alcaldía, a través del Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural, la Secretaría de Planeación y el IPCC, se manifestaron una vez más advirtiendo que desde el POT (Decreto 0977 de 2001) se imponen condiciones para la correcta instalación de esta infraestructura. (Lea aquí: Alerta por instalación de antena en la avenida Santander)
Según indican, en el capitulo VI de normas arquitectónicas generales se dice que “todas las intervenciones que se efectúen en el Centro Histórico y su área de influencia como también en las edificaciones catalogadas y Áreas de influencia en la Periferia Histórica deben tender a una correcta inserción de las obras y de las transformaciones previstas en el ambiente circundante. Se prohíbe la instalación de tanques de agua, equipos de aire acondicionado, antenas de comunicaciones en partes visibles desde el exterior. También se prohíbe la perforación de muros, ventanas, puertas y fachadas para la instalación de acondicionadores y extractores de aire.”
Igualmente, el artículo 244 dice que “en las áreas residenciales no se permitirá la instalación de estaciones de servicio de telefonía, ni la instalación de antenas transmisoras de señales de comunicación”.
Asimismo, el Decreto Distrital 0424 de 2003, por medio del cual se reglamenta la localización de antenas de telecomunicaciones, establece en su artículo segundo que en el Centro “las antenas podrán instalarse únicamente en cubiertas o en azoteas de edificaciones y no deberán ser visibles en las fachadas”.
Por tanto para dar cumplimiento de lo anterior, se realiza en la Secretaría de Planeación, un inventario de las licencias que se han otorgado para la instalación de antenas en el Centro Histórico con el fin de estudiar su legalidad.
Conceptos previos y sanciones
Por su parte el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC), precisó que las empresas de telecomunicaciones y los operadores deberán presentar sus proyectos ante el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural, que es un órgano asesor de la administración distrital, para que en el marco de sus competencias emita concepto previo y determine la correcta inserción de estos elementos en el Centro Histórico y área de influencia.
Además, el IPCC, en cumplimiento de su deber de ejercer el control y sancionar las indebidas intervenciones que se realicen sobre el patrimonio, iniciará los procesos de carácter administrativo sancionatorios a que haya lugar por la instalación de antenas que no cuenten con el concepto previo.
Éste debe ser emitido por el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural antes de que se expida cualquier licencia que tenga como objeto intervenir el ámbito patrimonial del Centro Histórico y su área de influencia.
En tal sentido, el IPCC ha iniciado procesos sancionatorios por la instalación de las antenas que, presuntamente, no cuentan con el concepto previo del Comité.