No es un secreto la precaria situación financiera que viene padeciendo el Distrito a cuenta de los múltiples embargos instaurados en su contra, sin embargo, las cosas parecen haber llegado a un punto crítico que dejaría a la ciudad sin recursos para cumplir con sus funciones.
El Universal conoció que, a través de un auto, el pasado 3 de febrero el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena ordenó el embargo y secuestro de $51.075 millones, de los dineros que el Distrito tiene en la Fiduprevisora para libre destinación, atendiendo una demanda interpuesta en 2019 por una deuda que este tendría con Electricaribe.
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Ahora el juez tiene que ratificar si sigue adelante con su orden o, por el contrario, la declina. No obstante, lo grave del asunto es que la Alcaldía solo cuenta con $58 mil millones en dineros de libre destinación.
Es decir, en caso que el togado se mantenga en su decisión inicial, la ciudad quedaría prácticamente en bancarrota, pues solo le restarían un poco más de $8 mil millones para atender sus obligaciones.
El origen del embargo es una demanda interpuesta en agosto de 2019 por Electricaribe en contra del Distrito, por una supuesta deuda por la prestación de un servicio de energía social.
A raíz de esta acción, en septiembre de 2019 el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena emitió el primer auto ordenando el pago por $36.887 millones más intereses a la electrificadora, basándose en las facturas presentadas por esta, las cuales de acuerdo con la actual administración habrían prescrito, es decir, perdido sus efectos, por ser de hace más de cinco años.
En ese mismo documento el juez decretó el embargo y secuestro de las sumas de dinero legalmente embargables del Distrito, limitándose a la cuantía de $55.330 millones.
Así las cosas, refiere la oficina jurídica de la administración, el 6 de diciembre de 2019 el alcalde de turno, hizo dos acuerdos de pago con Electricaribe por $32 mil millones, en donde se comprometía a pagar el 20 de diciembre de ese mismo año y así quitar la restricción, sin embargo, la Oficina Jurídica de la Alcaldía asegura que el pago no se hizo, por lo cual sobrevino una nueva decisión del juez, con la cual procedió a seguir adelante con el embargo.
Por esto, el martes pasado el juez notificó a la Fiduciaria, que es la que tiene la plata del Distrito, sobre el embargo por $51.075 millones, con el fin de que estos recursos se enviaran a las cuentas del Juzgado. Ahora bien, la Fiduciaria notificó al Juzgado al día hábil siguiente (4 de febrero), como lo dicta el Código General del Proceso en su artículo 594, que no acataría la medida ya que dichos recursos son inembargables.
El Distrito sustenta que hubo fallas, de parte del Juzgado, en el procedimiento de dicha demanda, pues se habría obviado el artículo 45 de la Ley 1551 de 2012, en donde se advierte que los recursos de los municipios, en este caso del Distrito de Cartagena, no se pueden embargar hasta tanto no haya una sentencia ejecutoriada, es decir, una sentencia en segunda instancia. Lo cual no existe, teniendo en cuenta que hasta ahora solo se han emitido dos autos.
“En los procesos ejecutivos en que sea parte demandada un municipio solo se podrá decretar embargos una vez ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución”, dice la norma.
Sumado a esto, argumenta la actual administración que en caso de que se hubiese dictado sentencia, no podría ser ejecutoriada hasta que no se surtan las etapas que esta conlleva, como la resolución de recursos interpuestos por la contraparte, y quede debidamente notificada la decisión de segunda instancia.
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Además, el Distrito alega que en el Código General del Proceso (art. 494) se advierte que: “Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente decretar la medida, no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia”.
Sin embargo, hasta ayer el Juzgado no había expuesto cuáles son esos fundamentos que sustentan dicho embargo a sabiendas que son dineros públicos y que ostentan la calidad de inembargables, y mucho menos cuando solo se tuvieron como consideración las facturas presentadas por el demandante, sin que la entidad pudiera presentar su defensa, o al menos se estudiara que dichas facturas cumplieran los términos, es decir, que realmente constituyeran una obligación exigible, que no estén prescritas, que realmente se compruebe que no hubo pago, que sea por valores reales, que se hayan radicado, que se haya prestado el servicio, etc.