<img src="https://sb.scorecardresearch.com/p?c1=2&amp;c2=31822668&amp;cv=2.0&amp;cj=1">

Es oficial: estos son los nuevos horarios para la rumba en Cartagena

El Decreto 1716 se expidió este martes y es producto de mesas de diálogo entre el Distrito y representantes de los gremios del sector turístico.

Este martes 20 de diciembre, a través del Decreto 1716, la Alcaldía de Cartagena modificó y fijó nuevos horarios de cierre para los establecimientos de comercio nocturno, que regirán hasta el 29 de enero de 2023. Lea: Cambio en horario de rumbas y otras medidas para fin de año en Cartagena

El nuevo decreto se concertó en una mesa de diálogo con representantes de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Asotelca, Acodres, Cotelco y otros gremios del sector turístico, con el propósito de “incentivar el disfrute de la ciudad en estas festividades de temporada alta”. Lea: Atención: Alcaldía modificará decreto sobre horario de rumba en Cartagena

Estos son los nuevos horarios

- Bares, gastrobares, discotecas, estaderos, cantinas, tabernas, billares, restaurantes y demás establecimientos con venta y consumo de debidas alcohólicas en el local; así como casas de alquiler de eventos, salones de recepciones y fiestas sociales, casinos, salones de juegos localizados, con o sin venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local; lo mismo que centros o clubes sociales públicos o privados cuando ofrezcan servicios o actividades de recreación y cuando expendan bebidas alcohólicas y realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a socios o accionistas, sino dirigido al público en general, funcionarán de la siguiente manera:

- Durante la temporada: De domingo a jueves: de 10 a. m. a 1 a. m. del día siguiente. Viernes y sábado: de 10 a. m. a 2 a. m. del día siguiente.

- Del 21 de diciembre de 2022 hasta el 14 de enero de 2023: de 10 de la mañana a 3 de la mañana del día siguiente.

(Le puede interesar: “Distrito cambió horario de rumbas de forma arbitraria e ilegal”: Bares)

- 24 de diciembre de 2022: de 10 de la mañana a 4 de la mañana del día siguiente.

- 31 de diciembre de 2022: podrá funcionar las 24 horas, hasta las 4 de la mañana del día siguiente.

Restaurantes

- Durante la temporada: de domingo a jueves: su funcionamiento podrá ser desde las 5 de la mañana, pero podrán vender bebidas alcohólicas desde las 7 de la mañana hasta la 1 de la mañana del día siguiente. Viernes y sábado, funcionamiento podrá ser desde las 5 de la mañana, pero podrán vender bebidas alcohólicas desde las 7 de la mañana hasta las 2 de la mañana del día siguiente.

- 24 de diciembre de 2022: podrán funcionar las 24 horas hasta las 4 de la mañana del día siguiente.

- 31 de diciembre de 2022: podrá funcionar de 7 a. m. a 4 a. m. del día siguiente.

Expendedores

Las tiendas, salsamentarias estancos, licorerías, cigarrerías y similares, con venta, pero sin consumo de bebidas alcohólicas, podrán funcionar desde las 5 de la mañana, pero podrán expender debidas alcohólicas desde las 10 de la mañana hasta las 11:59 de la noche de domingo a sábado.

Los días 24 y 31 de diciembre el horario de funcionamiento podrá ser desde las 5 de la mañana, pero podrán expender bebidas alcohólicas desde las 10 de la mañana hasta la 1 a. m. del día siguiente.

Esta norma, que regirá durante la temporada alta, es la antesala del programa #RumbaSeguraCartagena, con el que desde la Administración y los gremios se tiene como objetivo promover establecimientos formales para garantizarle a turistas y residentes el disfrute seguro.

Evite sanciones
El propietario o responsable de cualquier establecimiento comercial abierto al público donde se expendan bebidas alcohólicas que infrinja lo establecido en este decreto será objeto de las medidas correctivas establecidas para cada comportamiento contrario a las normas de convivencia, conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables a dichos establecimientos por violación a las normas.

Más noticias