<img src="https://sb.scorecardresearch.com/p?c1=2&amp;c2=31822668&amp;cv=2.0&amp;cj=1">

Desde este viernes rige pico y placa para motocicletas en Cartagena

Un decreto firmado este jueves por el alcalde William Dau dejó vigente el “Día sin moto”. La medida aplica hasta el próximo 25 de febrero.

Este 6 de enero, a través del decreto 0010, el alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, acabó con los rumores sobre supuestos cambios en el pico y placa para motocicletas. Lea: Cartagena arranca el 2022 sin pico y placa de motos y carros particulares

El nuevo decreto ordena las medidas de restricción vehicular que aplican para las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, desde este viernes 7 de enero hasta el viernes 25 de febrero de 2022. Lea: Polémica por pico y placa durante todo el día para particulares en Cartagena

Así, el acto administrativo deja vigente el “Día sin moto” el segundo y último viernes de cada mes, entre las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

Además, establece la restricción por placas de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 05:00 a. m. y las 11:00 p. m., la cual operará así:

- Los días pares solo podrán circular motocicletas cuyas placas terminen en números pares, incluyendo el cero (0).

- Los días impares solo podrán circular motocicletas cuyas placas terminen en números impares.

Lo anterior independientemente que los dígitos de las placas estén acompañados por letras.

También se restringe el ingreso y la circulación de motocicletas en el Centro Histórico, incluyendo el barrio Getsemaní, pero se permitirá que transiten a la altura de la India Catalina y avenida Luis Carlos López hasta la avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la calle 30.

Reciba noticias de El Universal desde Google News

Excepciones

1. Las motocicletas de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

2. Las motocicletas de autoridades de tránsito.

3. Las motocicletas de notificadores de Juzgados y Tribunales.

4. Las motocicletas de personal de las entidades estatales que ejerzan funciones de mensajería.

5. Las motocicletas de organismos de socorro.

6. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

7. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.

8. Las motocicletas eléctricas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.

9. Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registradas ante el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.

Para la aplicación de las excepciones es necesario que el conductor se encuentre en el ejercicio de sus funciones y porte carnet original.

10. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.

11. Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, preventa, servicio técnico, distribución de facturas de servicio público y los conductores que se desempeñen en las entidades estatales, como citadores o notificadores.

12. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, en el ejercicio de sus funciones, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante.

13. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (Datt).

Para la aplicación de las excepciones es necesario que el conductor se encuentre en el ejercicio de sus funciones y porte carnet original. Los integrantes de la Fuerza Pública y autoridades de tránsito para acceder a la excepción deberán remitir al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, Datt, la relación de los vehículos de propiedad o al servicio de dichas entidades.

Tenga en cuenta

Para viabilizar las excepciones, las personas diferentes a los miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito y conductores de motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes deberán presentar al Datt:

- Copia de la documentación en regla del vehículo y conductor.

- El paz y salvo por todo concepto, incluido el del Simit, según lo contemplado en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 679 de 2002.

Evite sanciones
El conductor de los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, que transiten en vías, horarios o días de restricción, será sancionado de conformidad con lo establecido el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

Más noticias