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Condenan a reconocido profesor universitario y abogado por acoso sexual

El docente trabajó en Cartagena. Los hechos por los cuales lo condenan ocurrieron en el 2012.

En Colombia se sanciona el acoso sexual en el derecho penal, laboral, disciplinario o policivo, dependiendo del ámbito en el que se ocasione y su gravedad.

En el Código Penal, artículo 210-A, dice: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”. Lea: Mauricio Lizcano es señalado de acoso sexual; él se defiende

Cada día son más los casos de acoso sexual en el trabajo que se denuncian ante las autoridades, de lo cuales muchos quedan sin resolver y sin ningún condenado, pero esta vez ha sido diferente para el abogado y docente Marlon Farick Rincón, quien fue condenado por este delito a dos años y seis meses de cárcel por la Corte Suprema de Justicia, luego de un largo proceso judicial.

Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en el 2012 cuando Farick Rincón laboraba en la Electrificadora de Santander (ESSE) y están relacionados con dos trabajadoras del lugar.

En el proceso judicial se indica que a una de ellas le pidió que le hiciera sexo oral y a la otra le tocó los glúteos. Así mismo, en los archivos del caso se relaciona que en ocasionas le hizo saber que su perfume lo excitaba.

La condena por acoso sexual para Marlon Farick Rincón es de dos años y seis meses.

Hay que señalar que Marlon Farick Rincón es abogado y que en Cartagena es muy conocido porque trabajó en instituciones de educación superior en la ciudad.

El acoso sexual, delito por el que el docente fue condenado, se puede presentar con los siguientes comportamientos: Lea: Abren investigación por presunto acoso y trata de personas en el Senado

1. Físicos: violencia física, tocamientos o acercamientos innecesarios.

2. Verbales: palabras, comentarios y preguntas subidas de tono u ofensivas por la apariencia, forma de vestir, el estilo de vida o la orientación sexual. Pueden producirse por propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, llamadas telefónicas, etc.

3. No verbales: silbidos, gestos de connotación sexual o presentación de objetos pornográficos.

La Corte mencionó que el acoso sexual se debe dar de manera reiterada y puede configurarse tanto por insinuaciones directas como indirectas.

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