Desde hace varios meses las ciudades del país vienen derogando las medidas establecidas para la emergencia sanitaria de COVID-19, dejando cada vez menos restricciones para la ciudadanía y especialmente para el comercio. Aunque es una de las ciudades que más tardó en hacerlo, desde este 1 de marzo Cartagena ya no tendrá toque de queda.
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A través de Decreto 0286, la Alcaldía de Cartagena adopta nuevas medidas para la emergencia sanitaria por COVID-19 que entraron en vigencia desde las 00:00 horas de este martes 1 de marzo y hasta las 24:00 horas del 1 de mayo de este año.
Conozca cuáles son las nuevas disposiciones de este decreto:
1. Sigue el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable: esto significa que continúa el distanciamiento y la reactivación económica segura en el Distrito de Cartagena de Indias.
2. Exigencia del carné de vacunación: aunque la circulación de los ciudadanos es libre, seguirá siendo obligatorio que en los eventos presenciales que impliquen asistencia masiva y, en bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias, se exigirá como requisito obligatorio para su ingreso, la presentación del carnet de vacunación con el esquema completo tanto para los asistentes como para los asistentes.
Podrán presentar el carnet físico o el certificado digital que se pueden conseguir en:
3. Horario de playas: se permitirá su uso en el horario comprendido entre las 8:00
am. hasta las 6:00 p.m.
4. Tapabocas no es obligatorio en espacios abiertos: tal y como se había dispuesto por parte del Ministerio de Salud, ya no es obligatorio el uso de tapabocas en espacios abiertos al público. Esto aplica para las calles, estadios, y cualquier espacio abierto donde haya ventilación directa, como en parques y terrazas.
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Tenga en cuenta:
- En espacios cerrados donde no haya ventilación directa, tales
como establecimientos de comercio, discotecas, oficinas, transporte de servicio público, entre otros, el uso de tapabocas será obligatorio.
Tapabocas pueden dejar de usarse en la hora del recreo: en los colegios, los alumnos deberán usar el tapabocas en el salón de clases, pero se les permitirá retirárselo en horas de recreo o descanso, siempre y cuando estas transcurran en un espacio abierto.
- En los centros comerciales mixtos que tienen espacios abiertos y cerrados, en iglesias y salas de cine, se recomienda el uso del tapabocas.
5. Sin toque de queda: este decreto deroga durante su vigencia todas las disposiciones que le sean contrarias, entre estas se incluye en toque de queda que se encontraba contenida en el decreto anterior, el Decreto 0284 del 28 de febrero de 2022.