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Cartageneros sin afiliación podrán asistir a estos centro de salud

Con estos centros de salud se asegura la prestación de los servicios de urgencia de la población sin afiliación en salud.

Este miércoles el Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), confirmó el fortalecimiento de la red pública de atención de urgencia, como cumplimiento de las obligaciones establecidas en el sistema general de seguridad social en salud, para garantizar la prestación de los servicios de urgencia de la población sin afiliación en salud.

¿Quién puede acceder?

La población sin afiliación al sistema de salud e identificada como pobre por el Sisbén, no afiliada al régimen contributivo, ni subsidiado (migrantes y población pobre sin afiliación) que necesite atención de urgencias, puede acudir a cualquiera de las entidades públicas que hacen presencia en el Distrito, como son la E.S.E. Hospital Local Cartagena de indias, Hospital Universitario del Caribe y Clínica Maternidad Rafael Calvo.

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¿A dónde ir?

Para la atención de servicios de urgencias de personas sin afiliación están dispuestos los siguientes centros de salud y hospitales en las tres localidades.

Localidad Uno

• Centro de Salud Nuevo Bosque

• Hospital Universitario del Caribe.

Localidad Dos

• Centro de Salud La Esperanza

• Centro de Salud Bayunca

• Centro de Salud La Candelaria

• Centro de Salud Olaya Herrera

Localidad Tres

• Centro de Salud Blas de Lezo

• Centro de Salud de Pasacaballos

• Hospital de Arroz Barato

Para las mujeres gestantes la prestación de servicios de urgencias, se cuenta con la Clínica Maternidad Rafael Calvo.

Urgencia para todos

El Director Operativo de Prestación de Servicio del DADIS, Bartolo Hernández Romero advierte que “Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) privadas que se encuentran en el Distrito de Cartagena, deben prestar la atención inicial de urgencias a cualquier persona que lo requiera, sin importar su capacidad de pago, sin requerir contrato, ni orden previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 100 de 1993”.

El artículo 168 de la Ley 100 de 1993 indica que la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas a las entidades-públicas o privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de los servicios prestados, no se requiere contrato u orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el pagador.

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