Cada vez es más frecuente encontrar en Cartagena a personas fumando o consumiendo sustancias alucinógenas en parques y sitios públicos, y lo más preocupante es que lo hacen a la vista de niños y niñas.
El fenómeno al parecer se disparó luego que la Corte Constitucional emitiera un concepto, en junio de este año, sobre la prohibición de consumir licor y drogas en espacio público, indicando que es una restricción que vulnera el libre desarrollo de la personalidad.
Desde entonces, en lugares de encuentro como los paseos peatonales de Manga y Bocagrande, parques como el de la Marina y del Centenario, y en muchos otros barrio en la ciudad, el consumo de licor y drogas se hace sin prevención, y los ciudadanos que incurren en estas conductas esgrimen el concepto de la Corte por lo que la Policía no sabe cómo actuar.
De hecho, un caso curioso es el de dos parques de la ciudad en los que los residentes de manera despectiva han bautizado de acuerdo al alto consumo de drogas: en Blas de Lezo a un parque la gente lo llama “el parque de los burros”, y en El Socorro, a uno de sus parques principales le pusieron “el de San Antero”.
Pero las autoridades tendrán ahora una herramienta de control, ya que fue aprobado en último debate el proyecto de ley que modifica el consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad. Por ello el Distrito de Cartagena y el departamento se preparan para reglamentar y aplicar la norma.
El alcalde de Cartagena, Pedrito Pereira, se pronunció respecto a la norma, que ya está en poder del presidente de la República para su sanción. “Utilizaremos todos los instrumentos legales a nuestro alcance para restringir el consumo de droga en espacios públicos. Soy defensor de un espacio público para las familias, para nuestros niños, para el deporte, el esparcimiento y para nuestros turistas, y no para los expendedores y los consumidores”, dijo el alcalde Pereira.
Por su parte el gobernador de Bolívar, Dumek Turbay, también habló sobre la norma.
“Celebramos la decisión que en días pasados tomó el Congreso de la República de prohibir el porte y consumo de drogas en parques, colegios y sitios públicos en donde permanezcan menores. Estos entornos deben ser exclusivamente para el crecimiento, seguridad y bienestar de los menores”, dijo el gobernador, quien advirtió que su administración también desplegará todos los mecanismos a su alcance para que se cumpla la norma una vez sea sancionada.
Sobre la norma, el senador Rodrigo Lara, el autor de la iniciativa, explicó que esta debe ser reglamentada en los entes territoriales.
“Esto es algo que se puede lograr a través de una reglamentación clara por parte de las autoridades locales y no mediante la criminalización del consumo de droga. No se puede penalizar un problema de salud pública que afecta mayoritariamente a personas jóvenes, que no han contado en su mayoría con oportunidades en la vida”, puntualizó Lara.
El proyecto de ley fue radicado el 23 de agosto de 2018, y es compatible con los términos del reciente fallo de la Corte Constitucional, que declaró inexequible una prohibición general de consumo de licor y drogas en todo el espacio público.
Esta iniciativa regula el uso y porte de sustancias psicoactivas y, en lugar de establecer una prohibición general en todo el espacio público, establece zonas específicas para la prohibición del consumo y porte.
Lo anterior quiere decir que serán las administraciones de los entes territoriales y sus juntas directivas, concejos o asambleas, los que definan esas zonas.
La norma aprobada por la plenaria de Senado contempla los siguientes aspectos:
1. Otorga a los alcaldes la competencia para establecer perímetros para la restricción, el consumo y porte de sustancias psicoactivas, inclusive dosis mínima, en lugares públicos.
2. Prohibe el porte y consumo, incluida la dosis personal, en el perímetro de parques, centros educativos y áreas de interés según sean definidas por los alcaldes de cada municipio.
3. Otorga a las asambleas o concejos de administración la función de regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en las zonas comunes de las propiedades horizontales.
Para que estas medidas puedan aplicarse, debe presentarse un proyecto de acuerdo, para el caso de los concejos distritales o municipales; y un proyecto de ordenanza, para el caso de las asambleas departamentales que detalle o especifique estas competencias.