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Cambios en el día sin moto: lo que debe hacer para no tener restricciones

El Decreto 0279 estipula varios cambios frente a la circulación de motocicletas en la ciudad, entre ellas, el día sin moto. ¿Cómo funcionará? Te contamos.

El pasado 25 de febrero la Alcaldía de Cartagena emitió el Decreto 0279 de 2022, que adoptó nuevas medidas para la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor en la ciudad. Lea: ¡Atención! Decreto con nuevas restricciones para motociclistas en Cartagena

El acto administrativo contiene varias novedades entre las que se destaca el pico y placa de dos dígitos para las motos (igual que los vehículos particulares), la restricción de circulación con parrillero y/o acompañante en la avenida Pedro de Heredia y excepciones en el día sin moto.

Frente al día sin moto, el Decreto 0279 establece que desde el 26 de febrero de 2022 hasta el 24 de febrero de 2023, “se restringe la circulación de motocicletas el segundo y último viernes de cada mes”, tal y como se venía realizando.

El día sin moto en Cartagena se cumple el segundo y último viernes de cada mes.

Sin embargo, se exceptúan de la restricción las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante.

Otras excepciones

De las restricciones de pico y placa, circulación en el Centro Histórico y día sin moto se exceptúan aquellas motocicletas cuyos conductores se encuentren en ejercicio de sus funciones y que su desplazamiento se realice sin acompañante.

1. Las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo, y transite sólo el conductor sin acompañante.

2. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos. Las personas con situación de discapacidad deberán estar previamente registrada en la base de datos del DATT, en cumplimiento de la Resolución 4574 del 7 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte.

Los certificados expedidos en vigencia del Decreto 0010 del 6 de enero de 2022, mantendrán su validez durante la vigencia del presente Decreto.

3. Las motocicletas de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

4. Las motocicletas de autoridades de Tránsito.

5. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.

6. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.

7. Las motocicletas de Organismos de Socorro.

8. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

9. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.

10. Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.

11. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.

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12. Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, incluyendo domiciliarios que acrediten estar adscritos a plataformas tecnológicas, preventa, servicio técnico, distribución de facturas de servicio público y los conductores que se desempeñen en las entidades estatales, como citadores o notificadores; los cuales deberán transitar sin acompañantes o parrilleros, que de ser sorprendidos se harán acreedores a la sanción establecida en el Decreto Presidencial 2961 de 2006, quienes, además, deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.

13. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.

14. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.

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