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Café del Mar deberá desalojar las murallas, ¿por qué?

Así lo requirió el Consejo de Estado a la Escuela Taller Cartagena de Indias, encargada de las fortificaciones.

Un nuevo debate sobre la ocupación de las murallas se abre en Cartagena y pone en jaque el futuro del reconocido Bar Restaurante Café del Mar, situado en el icónico Baluarte Santo Domingo.

El Consejo de Estado ordenó a la Escuela Taller Cartagena de Indias (Etcar), encargada de administrar las fortificaciones en la ciudad, terminar y liquidar, dentro de un término no mayor de 6 meses, el contrato de arrendamiento con Café del Mar. Lea aquí: ¡Pilas! Ya están abiertas las inscripciones para la Escuela Taller

“Se ordena a la Escuela Taller Cartagena de Indias o la autoridad competente la terminación y liquidación en el estado en que se encuentre, del contrato de arrendamiento sobre el Baluarte Santo Domingo, así como otro cualquiera de la misma tipología que recaiga sobre dicho inmueble, dentro del término de seis meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia”, se lee en un aparte del fallo.

El contrato de arrendamiento suscrito entre la Escuela Taller y Café del Mar le entrega a este último el goce sobre 2.010 metros cuadrados del Baluarte Santo Domingo, por valor mensual de $7’327.819 para el año 2016.

Tal decisión se da como respuesta a los recursos de apelación interpuestos por Café del Mar y el Distrito de Cartagena, en contra de la sentencia, de similar sentido, proferida el 13 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

La demanda

El origen del fallo es una demanda interpuesta por David García Gómez el 25 de julio de 2014, quien argumenta que Café del Mar incumplió las cláusulas del contrato de arrendamiento, el cual rige desde 2012, por lo que se vulneran derechos colectivos al patrimonio público y a la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

Café del Mar deberá desalojar las murallas, ¿por qué?

Se refiere específicamente a la cláusula que ordena “abstenerse de instalar pendones, cortinas; no utilizar la garita para actividades propias del negocio particular que funcionara en el inmueble, no se debe alterar la visual exterior del monumento y se debe permitir la libre circulación y visitas de la ciudadanía”.

García Gómez añadió que dicho contrato de arrendamiento fue “celebrado sin concurrencia plural, sin factores claros de selección objetiva, a precios irrisorios y, además, ha conllevado limitaciones ilegales para el uso público”.

Otras medidas

En el fallo, el Consejo de Estado declaró la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

También ordenó a la Escuela Taller realizar los estudios para determinar la administración directa o la entrega a un particular, del Baluarte Santo Domingo, de conformidad con las normas legales y constitucionales y teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento no es el mecanismo más adecuado para la administración de los bienes de uso público, por el conflicto entre el uso y goce exclusivo del particular y el uso público del baluarte.

“El arrendamiento persigue que este uso sea exclusivo y temporal, mientras que el concepto de ‘bien de uso público’ tiene una vocación de uso para todos, cuestión que es esencial en dicha figura y que de modificarse la desnaturaliza, como ocurre cuando se entrega su ‘uso exclusivo’ a un particular, que es lo que sucede con el contrato de arrendamiento”, dice una parte de fallo.

El Consejo de Estado deja abierta la posibilidad a que se utilicen otras fórmulas contractuales o unilaterales que impliquen un uso y goce compatible, y no uno exclusivo, como el contrato de concesión, o la expedición de licencias o permisos para ese efecto.

Es de precisar que en los recursos de apelación, Café del Mar sostuvo que el Baluarte Santo Domingo se encuentra en perfectas condiciones, toda vez que el contrato de arrendamiento suscrito para el efecto se ha cumplido a cabalidad. Igualmente, detalla que de los 2.010 metros cuadrados objeto del arrendamiento, 900 corresponden al área de circulación libre de transeúntes. Le puede interesar: Café del Mar, dos décadas impulsando el turismo sostenible en Cartagena

El Universal consultó la posición de la Escuela Taller y hasta el momento no se obtuvo respuesta.

A continuación el fallo del Consejo de Estado

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