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¡Atención! Jueza ordena demolición total de la torre Aquarela

La jueza también indicó que el Distrito y la constructora Calle 47 SAS deben responder por esta demolición. El Distrito es el más afectado, sepa por qué.

Una decisión sin precedentes en el país se acaba de tomar en torno al caso de la torre Aquarela. Lea: ¿Cuándo demolerán al Aquarela? Se firma acta de inicio para estudio

En la noche de este viernes 31 de marzo se conoció un fallo que ordena que la edificación debe ser demolida en su totalidad para que no afecte la condición de Patrimonio Histórico de la ciudad, pues hay que recordar que la Unesco le dio plazo al Distrito hasta diciembre para que tumben la torre.

El fallo de primera instancia fue emitido por la jueza 12 Administrativa Oral del Circuito de Cartagena, Sandra Milena Zúñiga Hernández, tras resolver una a acción popular promovida por el Ministerio de Cultura contra el Distrito de Cartagena, la Curaduría Urbana Número 1 y la Promotora Calle 47 SAS.

Así mismo, la jueza determinó que los costos de la demolición deben ser asumidos por el Distrito y la constructora de la torre, aunque será la entidad territorial la que llevará la peor parte, pues deberá asumir la mayor cantidad del proceso de demolición tras permitir que se levantara la edificación.

Uno de los apartes del fallo indica: “Ordenar a los entes demandados, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y Promotora Calle 47 SAS, que en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia y asumiendo de manera solidaria y proporcional los costos financieros que se llegaren a generar, teniendo en cuenta que la sociedad Promotora Calle 47 SAS está obligada solo a la restitución de 619.59 m2 de espacio público y en esa proporción deberá asumir tales costos, realicen los estudios técnicos y las gestiones administrativas necesarias que permitan establecer el método o técnica más adecuada y segura para la demolición total de la edificación que ha sido construida en la primera etapa del proyecto multifamiliar VIS Aquarela”.

Así mismo, el fallo indica: “Una vez se cuente con los estudios técnicos pertinentes, deberá adelantarse por parte de estas entidades, los procesos de contratación requeridos para ejecutar de manera segura la demolición total de la edificación, cuyos costos financieros también serán asumidos por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la sociedad Promotora Calle 47 SAS, esta última solo en la proporción correspondiente a los 619.59 m2 que debe restituir, de acuerdo con los parámetros que se señalen en dichos estudios, para lo cual se dispondrá de un término perentorio de tres (3) meses, salvo que se requiera un término mayor de acuerdo a la técnica de demolición empleada”.

También se ordena la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento de lo ordenado en el fallo judicial, el cual estará integrado por un eelegado del Ministerio de Cultura, un delegado del Distrito de Cartagena, un representante de la Promotora Calle 47 SAS, el curador urbano número 1 de Cartagena, un delegado de la Procuraduría General de la Nación y un delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

“Este Comité deberá conformarse dentro del mes siguiente, contados a partir de la ejecutoria de la misma, el cual presentará a este despacho un informe mensual con relación al seguimiento o verificación de lo ordenado en la presente sentencia”, indicó la jueza.

Hay que señalar que este es un fallo de primera instancia y por lo tanto podrá ser apelado ante un tribunal.

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