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¡Atención! Decreto con nuevas restricciones para motociclistas en Cartagena

El Decreto 0279 se emitió este viernes 25 de febrero y contiene algunos cambios en las restricciones que rigieron por años. Conozca cuáles son.

Este viernes 25 de febrero, día en que se venció el Decreto 0010 del 6 de enero de 2022, la Alcaldía de Cartagena emitió el Decreto 0279, que ordena medidas de restricción vehicular para las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor. Lea: Día decisivo para nuevo decreto de pico placa para motociclistas

Como se esperaba, el nuevo acto administrativo cambió algunas de las medidas que rigieron por años en atención al clamor del gremio de motociclistas, que pedía flexibilidad en las mismas. Entre estas el pico y placa de dos dígitos para las motos (igual que los vehículos particulares). Sin embargo, introdujo otras a las que se oponía el mismo. Lea aquí: Las 5 peticiones de los motociclistas a la Alcaldía de Cartagena

El nuevo decreto

Las nuevas medidas rigen desde el 28 de febrero de 2022 hasta el 24 de febrero de 2023. Contemplan, entre otros, cambios en el pico y placa, transporte de parrilleros, y se protege a los niños, niñas y adolescentes y mujeres en estado de gestación al restringir la circulación en este tipo de vehículos.

Una de las novedades es que se restringe la circulación con parrillero y/o acompañante en la avenida Pedro de Heredia, entre Bomba del Amparo y monumento a la India Catalina.

Restricción por placas

Ahora es de dos dígitos por día. La restricción aplica de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, entre las 05:00 a. m. y las 11:00 p. m., según los dígitos de la placa, así:

Primera rotación: 28 de febrero 2022 al 1 de abril 2022

Lunes: 3 y 4

Martes: 5 y 6

Miércoles: 7 y 8

Jueves: 9 y 0

Viernes: 1 y 2

Segunda rotación: 4 de abril de 2022 al 1 de julio de 2022

Lunes: 5 y 6

Martes: 7 y 8

Miércoles: 9 y 0

Jueves: 1 y 2

Viernes: 3 y 4

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Tercera rotación: 5 de julio de 2022 al 30 de septiembre 2022

Lunes: 7 y 8

Martes: 9 y 0

Miércoles 1 y 2

Jueves: 3 y 4

Viernes 5 y 6

Cuarta rotación: 3 de octubre 2022 al 30 de diciembre 2022

Lunes: 9 y 0

Martes: 1 y 2

Miércoles: 3 y 4

Jueves: 5 y 6

Viernes: 7 y 8

Quinta rotación: 2 de enero 2023 al 24 de febrero 2023

Lunes: 1 y 2

Martes: 3 y 4

Miércoles: 5 y 6

Jueves: 7 y 8

Viernes: 9 y 0

En pie quedó la restricción de la circulación nocturna de motocicletas entre las 11:00 p. m. y las 05:00 a. m. del día siguiente.

Novedad en el Día sin moto

Se restringe la circulación de motocicletas el segundo y último viernes de cada mes. Se exceptúan las que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante.

Restricción a la circulación en el Centro Histórico

Se restringe el ingreso y circulación de motocicletas en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Se permitirá que circulen a la altura de la India Catalina, avenida Luis Carlos López hasta la avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la calle 30.

Restricción de acompañante

Desde el 26 de febrero de 2022 hasta el 24 de febrero de 2023 se restringe también la circulación y/o tránsito de motocicletas con acompañante y/o parrillero en la avenida Pedro de Heredia, en el tramo comprendido entre la Transversal 54 (Bomba El Amparo) y la carrera 11 (monumento a la India Catalina).

Solo se permitirá la circulación de motocicletas con acompañante y/o parrillero en los cruces transversales en los siguientes puntos:

1. Intersección de la carrera 14 con Avenida Pedro de Heredia (salida de Torices), en único sentido norte-sur.

2. Intersección de la carrera 17 con Avenida Pedro de Heredia (entrada a Torices), en único sentido sur-norte.

3. Intersección de la carrera 21 con Avenida Pedro de Heredia (vía de acceso al cerro de la Popa), en doble sentido norte-sur y sur-norte.

4. Intersección de la rotonda de Bazurto sobre la Avenida Pedro de Heredia, en doble sentido norte-sur y sur-norte.

5. Intersección de la carrera 50 con Avenida Pedro de Heredia (Cuatro Vientos), en doble sentido norte-sur y sur-norte.

Del 26 de febrero al 6 de marzo de 2022 están en etapa pedagógicas las medidas de pico y placa, restricción de acompañante y circulación nocturna.

Se exceptúan de esta restricción:

1. Las motocicletas que transiten con acompañante y/o parrillero que hayan sido registrados hasta cinco (5) acompañantes previamente ante el DATT. El listado autorizado deberá contener el nombre completo y documento de identificación de cada uno de los inscritos, que en ningún caso no podrán ser menores de 12 años ni mujeres en estado de gestación.

Cada vehículo podrá tener un único listado de acompañantes el cual podrá ser modificado una (1) sola vez cada sesenta (60) días calendario, contados a partir de la respectiva inscripción. El registro del acompañante y/o parrillero autorizado, será desde el día 26 de febrero de 2022.

Estas motocicletas sólo podrán transitar en el horario de 07:00 a. m. a 10:00 a. m. y de 05:00 p. m. a 08:00 p. m.

2. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos. Para acceder a esta excepción, la persona con situación de discapacidad deberá estar previamente registrada en la base de datos del DATT, en cumplimiento de la Resolución 4574 del 7 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte.

3. Las motocicletas de organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

4. Las motocicletas de autoridades de Tránsito.

5. Las motocicletas de organismos de socorro.

6. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

7. Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito - RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.

8. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.

Actualización de inscripción por cambio de propietario o poseedor

Para efectos de realizar la inscripción por parte del nuevo propietario o poseedor del vehículo que ya registra una inscripción vigente, será necesario que se adelante la solicitud de cambio de propietario o poseedor ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.

Para el registro de la solicitud de actualización deberá aportar los siguientes documentos:

• Copia de la licencia de tránsito vigente del vehículo.

• Copia del documento de identificación del nuevo propietario o poseedor.

• Para el caso de nuevo poseedor, aportar copia del contrato de compraventa o documento equivalente que evidencie la tenencia o posesión del vehículo.

Más excepciones

De las restricciones de pico y placa, circulación en el Centro Histórico y día sin moto se exceptúan aquellas motocicletas cuyos conductores se encuentren en ejercicio de sus funciones y que su desplazamiento se realice sin acompañante.

1. Las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo, y transite sólo el conductor sin acompañante.

2. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos. Las personas con situación de discapacidad deberán estar previamente registrada en la base de datos del DATT, en cumplimiento de la Resolución 4574 del 7 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte.

Los certificados expedidos en vigencia del Decreto 0010 del 6 de enero de 2022, mantendrán su validez durante la vigencia del presente Decreto.

3. Las motocicletas de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

4. Las motocicletas de autoridades de Tránsito.

5. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.

6. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.

7. Las motocicletas de Organismos de Socorro.

8. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

9. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.

10. Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito - RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.

11. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.

12. Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, incluyendo domiciliarios que acrediten estar adscritos a plataformas tecnológicas, preventa, servicio técnico, distribución de facturas de servicio público y los conductores que se desempeñen en las entidades estatales, como citadores o notificadores; los cuales deberán transitar sin acompañantes o parrilleros, que de ser sorprendidos se harán acreedores a la sanción establecida en el Decreto Presidencial 2961 de 2006, quienes, además, deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.

13. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.

14. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.

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