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Así quedó reglamentada la propaganda electoral en Cartagena

Mediante el Decreto 0021 del 12 de enero, la Alcaldía y Registraduría establecieron las pautas para uso de publicidad en sitios públicos.

Ad portas de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República que se realizarán el próximo 13 de marzo y 29 de mayo, respectivamente, las autoridades buscan regular y controlar la publicidad política que para estas épocas arropan a la ciudad.

El alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, y los registradores especiales de Cartagena, Dario Turizo Ballesteros y Harold Castro Wado, expidieron el Decreto 0021 del 12 de enero de 2022, el cual da las medidas que deberán acatar los candidatos a los diferentes cargos público.

En dicho decreto se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones.

Las cantidades

- Un máximo de 70 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 30 segundos, por cada partido, movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadanos y movimiento social.

Las cuñas radiales diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas en una o varias emisoras, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día.

- Un máximo de 5 avisos hasta del tamaño de una página por cada edición para cada partido, movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadanos y movimiento social.

- Un máximo de 30 vallas publicitarias de hasta 48 metros cuadrados

por cada partido, movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadanos y movimiento social.

Las vallas con propaganda electoral deberán contar con registro vigente otorgado por la Secretaría de Planeación.

- Un máximo de 30 pasacalles o pendones por cada partido, movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadanos y movimiento social.

- Un máximo de 100 carteles o afiches por cada partido, movimiento

político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadanos y movimiento social.

Los lugares autorizados

El decreto establece que los candidatos solo podrán colocar publicidad fija en el antejardín, en la fachada de las sedes políticas y en los sitios autorizados por la Secretaría de Planeación para la fijación de vallas.

Las publicidad temporal podrá ser usada en el espacio público en el que se realicen manifestaciones o concentraciones políticas autorizadas por la Secretaría del Interior y Convivencia y solo durante la duración del evento.

En las avenidas y calles se permitirá la exhibición de propaganda electoral

móvil siempre y cuando no dificulte, el tránsito de personas. De igual manera en las plazas públicas, con excepciones de las ubicadas en el Centro Histórico.

“En ningún caso se admitirá la fijación de publicidad exterior electoral en edificios y oficinas de entidades o empresas públicas, mobiliario urbano, en las plazas y calles del Centro Histórico, monumentos históricos, culturales o arqueológicos, en las murallas, playas, puentes, escenarios deportivos, lugares destinados a cultos religiosos”, dice el documento.

Todos los candidatos deberán retirar las vallas, pasacalles, pendones, carteles y afiches con publicidad electoral utilizadas dentro de los tres días siguientes a las elecciones.

Otras medidas

- Los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, grupo significativo de

ciudadanos, movimientos sociales y las empresas dedicadas a la explotación de la

publicidad deberán registrar ante la Secretaría de Planeación el número, clase y ubicación de los elementos publicitarios a instalar.

- En caso de que un particular quiera apoyar con publicidad a algún candidato, este deberá obtener una autorización de los partidos o movimientos con el fin de no superar el límite de publicidad establecido.

- Está prohibido colocar publicidad exterior visual de carácter electoral a través de elementos diferentes a los descritos en el artículo segundo; la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas, postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del estado y particulares que prestan servicios públicos; la instalación de publicidad en inmediaciones de los lugares designados como puestos de votación.

- Únicamente se permitirá la fijación de publicidad visual exterior electoral en

vehículos siempre y cuando dicha propaganda, publicidad o adhesivos en sus

vidrios no obstaculicen la visibilidad o que de alguna otra manera ponga en peligro a sus ocupantes a los transeúntes o demás automotores.

Sanciones
Los alcaldes locales vigilarán y controlarán el cumplimiento de las normas nacionales y distritales sobre propaganda electoral y en caso de infracciones remitirán las pruebas al Consejo Nacional Electoral (CNE) para las respectivas sanciones.

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