ENTRE LA ORILLA Y LA PARED


Por mandato de nuestra Constitución Política, los artículos 79 y 80, establecen que todos los ciudadanos tenemos derecho a gozar de un ambiente sano garantizado por la ley. Está consagrado como un deber del estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo de los recursos naturales, su conservación, restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo, si es el caso, las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados.

De la lectura de la Carta Magna se desprenden interrogantes generadores de curiosidad. ¿Existe alguna regulación que determine la distancia que debe separar una construcción de un cuerpo de agua natural (Ciénaga, caño, bahía, mar abierto)?, ¿Cuál será la distancia entre la orilla y la pared?, ¿Qué autoridad debe velar por el cumplimiento de estas normas en materia del retiro entre los cuerpos de agua y las edificaciones? y la última, tal vez a  la que nunca encontraré respuesta, ¿por qué han permitido construir tan cerca de la orilla?

Este manto de dudas surge como respuesta al plano visual que reflejan centenares de casitas construidas en las orillas de los cuerpos de agua de nuestra querida ciudad.

Puedo concluir que el desconocimiento de la normatividad que controla y protege los recursos naturales es general. Ni las autoridades, ni los ciudadanos, tenemos claridad o certeza si es permitido o no edificar a orillas de un cuerpo de agua; argumento que puedo confirmar con el número de construcciones existentes y el incremento de las mismas, la ausencia de control, de sanciones, la tolerancia de las autoridades que lo permiten ante los ojos de toda la ciudad.

Me pondré en la tarea de solicitar ante el gobierno local y nacional, mediante el derecho humano fundamental de petición, si existe o no, una ley que regule la distancia entre una construcción y un cuerpo de agua. Una vez tenga el conocimiento, prometo divulgarlo e iniciaré las acciones necesarias para corregir la transgresión y defender los derechos colectivos, para que a futuro, se respete la distancia que se debe mantener entre la orilla y la pared.


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