Pena de muerte


Vuelve y juega la transgresión flagrante de los derechos constitucionales. Esta vez a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Carta Política, los cuales rezan:

“Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”

“Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”

Sin embargo, en el Estado Social de Derecho Colombiano, que tiene como principio rector de la legislación penal, la dignidad humana, el debido proceso y la administración de justicia respetando la vida; es inaceptable que permitan que en un centro de reclusión transitorio vigilado por la policía torturen y asesinen a un capturado.

Hasta el peor de los criminales debe tener un juicio justo, con respeto al debido proceso. Me cuesta comprender, cómo una persona privada de la libertad es torturada y asesinada encontrándose bajo la protección y custodia del Estado.

Ningún ser humano puede ser ultimado como consecuencia de sus actos.  La autoridad no puede permitir que los otros detenidos se conviertan en verdugos ajusticiando a mano propia a quien ostenta igual condición de privado de la libertad. Incluso el infractor de la ley penal, debe ser protegido. Vale recordar que, en el Estado Social de Derecho Colombiano, no está contemplada la pena de muerte.

 


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