Sucesos


Estos son los artículos de Policía que la Corte Constitucional tumbó

EL UNIVERSAL

22 de abril de 2017 11:37 AM

La Corte Constitucional recibió 67 demandas relacionadas con varios artículos del nuevo Código de Policía. De esas, 28 no fueron admitidas, 22 están en proceso de admisión y 15 más están en la lista para ser denegadas o aceptadas.

Hasta ahora, la corte derrotó dos códigos que se dividen en 5 artículos.

Policías a los estadios

En el artículo 62 del nuevo Código de Policía dice: “La seguridad interna y externa en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas será responsabilidad de los organizadores, quienes deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresa de logística legalmente constituidas. El servicio de seguridad será prestado desde el montaje o preparación de la actividad hasta su reacondicionamiento”.

Esto no le gustó al presidente de la Dimayor, Jorge Perdomo, quién alzó su voz y protestó asegurando que si era así, los partidos de fútbol se acababan, pues la policía tenía que custodiar los estadios.

Después de estudiar el artículo, la Corte Constitucional tomó la decisión de tumbarlo, pues las autoridades deben garantizar la seguridad en estos lugares.

Prohibido ingresar a las casas
El artículo 163 del código habla de que los policías pueden ingresar a un inmueble sin una orden escrita. la alta corte resolvió que el Congreso deberá crear en un plazo máximo de dos años una norma que establezca un control posterior de los ingresos a las viviendas por parte de uniformados. De esta forma, un juez, tendrá que recibir el informe sobre las razones de la entrada a la vivienda, y evaluará si la decisión violó o no los parámetros establecidos en el Código.

Sin embargo es válido decir que los policías pueden entrar a una vivienda si una persona está pidiendo ayuda, para apagar un incendio, si hay un animal feroz dentro, entre otras.

No a captura de manifestantes
El último artículo que tumbó la Corte Constitucional es el 152, el cual manifiesta que se pueden capturar a personas en medio de una protesta o manifestación, pero el tribunal aseguró que esto no puede ser permitido, pues las personas actúan en un momento de excitación. Además, este necesita de muchos trámites y sería tratado como ley estatutaria, ya que es un derecho de movilización.
Sí a las manifestaciones y protestas

Los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 162, del código que hablan de prohibir manifestaciones y protestas en espacios públicos que se realizaran sin el consentimiento de los alcaldes.

La Corte manifestó que estas manifestaciones públicas solo pueden transmitirse por una ley estatutaria y no ordinaria.

Con una votación de 6 a 3, los magistrados determinaron que este tipo de regulaciones vulneran derechos fundamentales que tiene los ciudadanos a la protesta y por lo tanto debe generar el debate correspondiente.

Tienen derecho al trabajo

El otro tema con el que se pronunció la Corte fue con el cuidado e integridad del espacio público, contemplado en el artículo 140 del Código. Respecto a este punto, el tribunal falló a favor de los vendedores ambulantes que llevan muchos años ejerciendo esa actividad, por lo que ellos los denominan “de legítima confianza”, por lo tanto la corte estableció que las autoridades deberán respetar su derecho al trabajo.

El desalojo de vendedores informales, también contemplado en el artículo 140, deberá hacerse y las sanciones tendrán que imponerse como indica el Código. No obstante, las multas solo podrán ser efectivas hasta que todos los alcaldes del país diseñen una hoja de ruta para reubicar a los vendedores ambulantes.

Prohibido ingresar a las casas

El artículo 163 del código habla de que los policías pueden ingresar a un inmueble sin una orden escrita. La alta corte resolvió que el Congreso deberá crear en un plazo máximo de dos años una norma que establezca un control posterior de los ingresos a las viviendas por parte de uniformados. De esta forma, un juez, tendrá que recibir el informe sobre las razones de la entrada a la vivienda, y evaluará si la decisión violó o no los parámetros establecidos en el Código.

Sin embargo, es válido decir que los policías pueden entrar a una vivienda si una persona está pidiendo ayuda, para apagar un incendio o si hay un animal feroz dentro, entre otras.

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