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Defensa de Enilse López apeló decisión de desalojo

La decisión que tomó la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla de negar la tutela Enilse López Romero impetrada contra la Sociedad de Activos Especiales, SAE, para ser desalojada de la residencia donde está recluida, fue apelada este viernes por su defensor Diego Muñetón.

“Es una decisión que está negando el amparo, pero a la vez deja mucho que desear en cuanto a los supuestos que se tuvieron en cuenta para decidir. Tan es así que esta defensa impugnará la decisión y será la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede tutela, segunda instancia el que dé el fallo sobre este aspecto”, dijo en primera instancia el abogado.

Agregó que “tomando en contexto solicitado por la defensa tiene que ver que la señora Enilse (López Romero) o sus bienes han sido objeto de una acción real de extinción de dominio, lo mismo que los bienes de su núcleo familiar. Son la totalidad trescientos noventa y pico de bienes y que esta defensa solamente está pidiendo que se le deje en depósito provisional o se le arriende, se le fije un canon de arrendamiento en esa casa de habitación, donde además, no solamente está ella en estado grave de salud, como está determinado por los diferentes dictámenes, en especial los de los médicos tratantes, sino de su señora madre que no esté en mejores condiciones de salud que ellas”.

“Un desalojo es una medida, desproporcionada, inadecuada y lesiva de todos los derechos fundamentales”, aseveró Muñetón.

Indicó que “lo que está diciendo la honorable Sala del Tribunal Superior, en su decisión de primera instancia, es que hay otros mecanismos, es decir, la acción de tutela vía residual, hay otros mecanismos que se pueden intentar. La defensa no comparte la decisión y es por ello que iremos a segunda instancia, puesto que no es verdad que los administradores de los bienes del Frisco, como lo son la SAE, depositarios provisionales, no puedan arrendar al ocupante en este momento, que ese inmueble está en procura de un mejoramiento de condiciones de salud”.

Sostuvo que hay otra imprecisión en el fallo. “Se dice, entre otras cosas, que la señora Enilse cuenta con recursos para arrendar otro inmueble y toman como fundamento que ella canceló una caución dizque que para gozar del beneficio de prisión domiciliaria por enfermedad grave cancelando ciento y pico de millones de pesos, pero ello no se ajusta a la verdad procesal. Esa caución estaba garantizando en un momento dado la suspensión de la medida de aseguramiento. Eso es una suspensión que data de ocho diez años, si no estoy mal. Entonces, es la misma caución que se pagó hace 10 años cuando ella tenía sus empresas productivas, cuando el Estado No las había intervenido, cuando no habían ocupado sus bienes. Entonces aducir un argumento de esos es contrario a lo que reposa en el mismo proceso de ejecución de la condena que le habían impuesto”.

Indicó que la defensa a utilizado todos los mecanismos dados por la misma Ley de la Constitución. “Es que no es razonable que se haga un ataque tan aleve a una persona que está en estado manifiesto de vulnerabilidad. No podemos olvidar que todos los bienes  de la señora Enilse han sido incautados; aún no se ha producido una sentencia por parte de un Juez de Extinción de Dominio que extinga el dominio sobre los mismos. Solamente estamos pidiendo un solo bien para ella seguir gozando o al menos tratar de dignificar la vida que le ha sido truncada por el mismo Estado”.

Manifestó que “las atribuciones de policía administrativa que aduce la SAE para la recuperación del bien inmueble, a través de un acto administrativo que legitima, inclusive, el desalojo, es el acto administrativo 00098 de 2018, que está condicionado y esta condición estriba en que solamente podrá materializar el desalojo una vez que el Juez de Ejecución de Penas le establezca una nueva residencia. La SAE solicitó al Juez que estableciera una nueva residencia y da tres opciones. La primera: que legalicen la ocupación con la SAE, que se puede dar a través de la designación depositaria provisional o un contrato de arrendamiento, que lo dice el mismo manual del Frisco”.

“Segundo, que en caso que no se pueda presentar lo primero, que se busque una nueva residencia donde se pueda continuar con su tratamiento o su hospitalización en casa. Y tercero, que en el evento que no se den las dos anteriores, se le oficializaría al INPEC para que sea remitida a un hospital de tercer nivel, hasta tanto no se consiga un nuevo inmueble para continuar con el programa de hospitalización en casa”, precisó Muñetón.

Por último dijo que este auto del Juez de Ejecución de Penas, que data del 12 de febrero, es el número 0082. “Ha sido apelado por este defensor y se encuentra en curso el recurso de apelación ante la Sala del honorable Tribunal Superior, es decir, en lógica razonablemente, el acto administrativo esta suspendido, está condicionado y no se puede cumplir hasta tanto no se satisfaga la condición”.

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