En aras a la preservación de la contaminación visual la directora del EPA, Diana Rodríguez exigió a las campañas “cumplir y ceñirse al decreto distrital 0927 del 24 de julio de este año, que regula la propaganda política en la ciudad y a la Ley 140 del 1994”.
Pidió también a la secretaría del Interior y a las alcaldías locales cumplir con lo establecido en esta normativa y el estricto control de estas normas.
Recordó que de acuerdo a la Ley 140 “no puede colocarse publicidad sobre la infraestructura pública , tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado”.
Esta ley también prohibe que se coloquen avisos u otro tipo de publicidad en “la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor” o “dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales”.
Visto bueno del EPA
La funcionaria informó que quienes vayan a ubicar vallas, avisos y otro tipo de publicidad exterior deben presentar solicitud de visto bueno al Establecimiento Público Ambiental para su respectivo registro, y agregó que quienes no cumplan estos requisitos o procedimientos se verán abocados a las sanciones.
Destacó que el decreto 0927 ordena “la utilización de un máximo de 20 vallas exteriores, diez avisos hasta del tamaño de una página por cada edición (de medio impreso), treinta pasacalles o pendones y cien carteles o afiches por cada partido y movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadano y movimiento social”.
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