Política


Para evitar inhabilidades, funcionarios deberán renunciar en octubre

HYLENNE GUZMÁN ANAYA

25 de septiembre de 2018 12:00 AM

Se aproximan los comicios de Gobernación y Alcaldía del próximo año, por lo que las renuncias dentro de las secretarías están a la orden del día. La semana pasada se conoció que el representante a la Cámara, Hernando Padauí Álvarez, renunciaría a su cargo para aspirar a la Gobernación de Bolívar, mientras que la secretaria del Interior, Yolanda Wong Baldiris, también renunciará a su cargo.

A esto se le sumarían renuncias anteriores de funcionarios de la Gobernación con miras a las elecciones regionales. Esto lo hacen con el fin de no inhabilitarse para la fecha de inscripción de candidatura o de las mismas elecciones.

Sin embargo, Wong Baldiris le aseguró a este medio que su renuncia se debe a aspiraciones de formación, pues dedicará su tiempo a sus estudios de doctorado. Mientras tanto, el alcalde (e) Pedrito Pereira Caballero manifestó que no ha recibido ninguna carta de renuncia de ningún funcionario, pero estará atento a cualquier novedad en los siguientes días.

Las inhabilidades están reguladas por una normatividad, circunstancias que señala la ley o la Constitución Política para aplicar a un trabajo público.

Para tener en cuenta

En el caso de gobernadores y alcaldes, las inhabilidades son específicas, la principal es que 12 meses antes de la fecha de elección los empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, deben renunciar a su cargo. Esto porque así se estipula dentro del artículo 30 de la Ley 617 de 2000.

“Los funcionarios que deseen aspirar deben estar consultando la ficha del proceso electoral que emita la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde explican las fechas de cada etapa para hacer las renuncias”, señaló Néstor Osorio, abogado especialista y Magíster en derecho público.

También es importante en este numeral que los funcionarios no debieron intervenir como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

“Tener en cuenta demandas de sentencias privativas de la libertad, manifestar que han sido condenados por una autoridad judicial, excepto por delitos políticos o culposos”, resaltó el abogado.

También se destaca a quien haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la ley, la de diputado o concejal.

Otro de los aspectos fundamentales para inhabilitar a una persona es quien, dentro del año anterior a la elección, intervino en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o departamental, o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el municipio o departamento.

Asimismo, quien en el año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado del municipio o departamento.

“Son importantes los de los vínculos familiares. Los que tengan vínculo por matrimonio, unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección ejercieron autoridad civil, política, administrativa o militar”, resaltó Osorio.

A esto se le suma, para el caso de Gobernación, que se inhabilita a quien desempeñó cargo de contralor departamental o procurador delegado en el respectivo departamento durante un periodo de 1 año antes de la elección.

Mientras que para Alcaldía, haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en el mismo periodo.

Además suman inhabilidad a quien haya desempeñado los cargos a que se refiere el artículo 197 de la Constitución Nacional, es decir, quien fungió 12 meses antes de las elecciones como ministro, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, entre otros.

Requisitos

Dentro de las calidades para ser alcalde, la Misión de Observación Electoral (MOE) destaca: ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de la inscripción o durante un periodo mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. Para la Gobernación, la ley y la Constitución no exigen requisitos.

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