Política


Corte tumbó facultad de la contraloría para emitir funciones de advertencia

COLPRENSA

16 de marzo de 2015 04:18 PM

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una disposición del Decreto 267 del año 2000 que le permitía a la Contraloría General de la República hacer controles previos sobre operaciones y procesos en ejecución que comprometan el patrimonio público.

Se trata de una demanda presentada por la abogada Marcela Monroy, exesposa del magistrado Mauricio González, que indicaba que estos controles previos vulneraban el control fiscal, pues esta debe ser aplicada de forma posterior y selectiva. En su criterio, esa posibilidad además le entregaba funciones administrativas lo cuál esta prohibido para la Contraloría.

La Sala Plena le dio la razón a la demandante al examinar los antecedentes del modelo de control fiscal previsto en la Constitución Política que solo habla de un control fiscal posterior y que impide a la Contraloría la posibilidad de coadministrar.

"La Sala concluyó que la función de advertencia establecida en la norma acusada es inconstitucional, pues si bien apunta al logro de objetivos constitucionalmente legítimos, relacionados con la eficacia y eficiencia de la vigilancia fiscal encomendada a esta entidad, desconoce el marco de actuación trazado en el artículo 267 de la Constitución, por cuanto (i) constituye una modalidad de control previo, ya que por definición se ejerce antes de que se adopten las decisiones administrativas y concluyan los procesos que luego también serán objeto de control posterior; (ii) le otorga a la Contraloría un poder de coadministración, porque a través de las advertencias logra tener incidencia en decisiones administrativas aún no concluidas", señaló la Corte.

La Corte Constitucional estimó que la función de advertencia constituye una afectación innecesaria de los principios constitucionales que, para salvaguardar la autonomía e independencia de la Contraloría, establecen el carácter posterior del control externo y la prohibición de coadministración.

"El propio constituyente dispuso de otros instrumentos, como el control fiscal interno, el cual, sin comprometer los mencionados límites, se orienta a alcanzar las finalidades constitucionales perseguidas con la función de advertencia prevista en la norma acusada", señaló la Corporación.
 

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