Editorial


Más firmeza contra el feminicidio

EL UNIVERSAL

25 de abril de 2017 12:00 AM

Los asesinatos de cinco mujeres en diferentes ciudades de Colombia durante los primeros días de abril han hecho que se vuelva a cuestionar cómo se maneja en nuestro país el feminicidio, tipificado hace dos años con la ley 1761 también llamada Rosa Elvira Cely en memoria de la víctima de uno de los casos más aberrantes del país.

Ya no se trata solo de las fallas para la protección de una mujer que denuncia violencia de género, determinada en la Ley 1257 de 2008; ahora tras la aparición del feminicidio como delito autónomo, está la inquietud de cómo lo aplican los encargados de impartir justicia, pues se siguen tratando los crímenes a mujeres como homicidios comunes o agravados, sin tener en cuenta los beneficios que con eso ofrecen a los victimarios.

La ley establece que un condenado por homicidio agravado, si se allana a los cargos puede reducir hasta la mitad su pena; así, en caso de que le den la máxima condena, que se acerca a los 50 años, pagaría 25, con posibilidades de más reducción. Son rebajas que con el feminicidio no se podrían dar pues este solo otorga una reducción del 25% de condena si el imputado acepta cargos en la primera audiencia.

Desde hace un par de semanas, en Cartagena la familia de Susan de la Peña, cartagenera presuntamente asesinada por su esposo en Puerto Serdiez (Boyacá) el 30 de marzo, lucha porque se realice contra él un proceso por feminicidio y no por homicidio agravado, como lo sindicó el fiscal en Boyacá.

Su caso, junto al de Jenny María Palacio, asesinada en Barranquilla el 11 de abril, tiene rasgos de feminicidio, pero no ha sido considerado así por el fiscal. ¿Por qué? La abogada feminista Antonia Gómez lo resume en que seguimos muchos en la sociedad pensando que son “peleas de marido y mujer” y así se reduce el problema, sin ver los antecedentes con los que el sujeto pudo mostrar sus intenciones de someter a la mujer, y termina condenado, pero pudiendo salir mucho antes de cumplir la pena completa.

Luego, a los familiares de las mujeres violentadas solo les queda apoyarse en un abogado que asesore al fiscal para que tras sindicarlo de un delito, el juez aún pueda añadirle la condición de feminicidio. Pero todas estas complicaciones se podrían eliminar si los fiscales desde un principio vieran los rasgos distintivos de un homicidio por ser mujer la víctima: muestras de violencia física, psicológica y/o sexual; convicciones de propiedad sobre la pareja; amenazas de muerte reiterativas, entre otras, que se pueden identificar con las entrevistas a familiares o amigos de la víctima o comprobarse a través de antecedentes judiciales.

Falta sensibilidad y actitud, asegura la abogada Gómez, y no solo de los funcionarios de la rama judicial sino de todos los colombianos para que casos como el de Rosa Elvira, Susan y Jenny no se repitan. Una mujer víctima de violencia de género tiene derecho a ser escuchada y protegida por la ley y la sociedad, ese es el primer paso para no convertirse en otra víctima. Un maltratador o feminicida debe ser sometido a la ley, para que no pueda causar más daño, para que no haya #niunamenos.

 


 

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