Columna


La libertad de prensa y sus límites

JORGE TIRADO NAVARRO

28 de octubre de 2009 12:00 AM

JORGE TIRADO NAVARRO

28 de octubre de 2009 12:00 AM

En una democracia auténtica deben existir fuentes de información diversas, no controladas por el gobierno, ni por ningún grupo de interés. En los Estados democráticos los medios de comunicación deben poder informar a sus ciudadanos de forma libre sobre los hechos sucedidos. Pero es posible que se cometan errores en el momento de indagar los hechos o en la verificación de las circunstancias en que éstos ocurrieron, y se divulgue al público información falsa o inexacta. Cuando esto ocurre -y la noticia divulgada involucra a personas- el derecho a la libertad de prensa entra en pugna con el derecho a la honra y al buen nombre de los ciudadanos. Es normal que los derechos fundamentales colisionen entre sí: todos deben realizarse en el mismo ámbito espacial y temporal, razón por la cual en muchos casos se presentan discusiones en cuanto a cuál debe prevalecer y a cuál debe dársele aplicación preferente. En vista de que los distintos derechos coexisten, resulta útil identificar los límites y fronteras del derecho a la libertad de prensa, con miras a determinar cuándo estamos ante un ejercicio legítimo de éste y cuándo ante un abuso de poder. La Corte Constitucional ha dicho que la libertad de informar debe enmarcarse en dos principios: el de la veracidad de la información emitida y la imparcialidad en su suministro. La noticia, cuando versa sobre circunstancias fácticas, puede ser verificada. La información es veraz cuando tiene sustento en la realidad y guarda identidad con lo sucedido. Los medios deben evitar presentar como ciertos o definitivos hechos de difícil constatación. Debe distinguirse entre el carácter fáctico de un hecho y la opinión que se emite sobre él. La noticia que se ocupa de un hecho determinado busca reconstruirlo con el objetivo de presentarlo fidedignamente a la ciudadanía. En cambio, los pensamientos y elucubraciones que suscita un hecho, son juicios de valor con los cuales el sujeto pretende calificarlo como bueno o malo, positivo o negativo. Cuando se informa sobre un hecho se está en el terreno de la comprobación fáctica, mientras que la opinión sobre ellos obedece a la apreciación subjetiva del periodista. Es por eso que la veracidad se predica de la noticia y no de la opinión, sin perjuicio de que los comunicadores deban indagar de buena fe sobre la realidad de los hechos sobre los que fundan sus juicios de valor. La jurisprudencia constitucional ha señalado que la imparcialidad tiene que ver con el derecho del público a formarse libremente una opinión sobre lo informado, es decir, a no recibir una versión acabada y prevalorada de los hechos, que le impida deliberar y tomar posiciones propias: presentar como hechos ciertos las meras apreciaciones subjetivas. Cuando se informa vulnerando los principios de veracidad e imparcialidad y la noticia presentada tiene efectos negativos sobre una persona, surge para ésta el derecho fundamental de rectificación, para lo cual el medio que se ha equivocado debe darle a ésta un despliegue informativo equivalente al que tuvo la noticia inicial, reconociendo expresamente que se equivocó. La libertad de prensa como todo derecho tiene sus límites. Informar por fuera de ellos es subyugar al ciudadano, irrespetar su inteligencia. Es un clásico abuso del derecho a informar, digno de debida rectificación. *Abogado y periodista tiradojorge@hotmail.com

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